Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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automáticamente, por cada cuota total pagada de su deuda tributaria vencida y/o generada por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, a un bono del veinticinco por ciento (25%) sobre el Importe total del Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución. Se debe entender por cuota total pagada, el pago total de la deuda de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de un mismo contribuyente, por todos sus predios del Distrito, correspondiente a un mismo vencimiento y a un mismo ejercicio; considerándose un máximo de cuatro (04) cuotas por año y hasta un bono máximo del 100% de su derecho de emisión, por cada año de deuda tributaria vencida y/o generada. El pago total de los arbitrios del mes de Diciembre se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al Bono Web. Artículo Tercero.- Utilización del Bono El Bono Web será aplicado automáticamente a la deuda por derecho de emisión correspondiente al año de la cuota completa que se cancele; o, en su defecto, a su deuda tributaria, hasta donde alcance a cubrir, pero en ningún caso podrá ser materia de devolución y/o traslado del bono. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1342767-1

Establecen ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2016-ACSS Santiago de Surco, 15 de enero de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 003-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 013-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 009-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 004-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el ejercicio 2016; y CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo

parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad"; Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad" agregando que: "El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración"; Que, la Ley Nº 28212 ­ Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre, siendo que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec. gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en

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