Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

PROYECTO

577405

refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las nuevas zonas de atención FISE de Electro Oriente S.A. para la implementación y operatividad del Programa FISE, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normafise@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3º.- Encargar a la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano, y consignadas, conjuntamente con los Informes Nº 1032016-GART y Nº 099-2016-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ANEXO RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0XX-2016-OS/GART CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD se aprobó la nueva norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante "Norma Costos FISE"); Que, de acuerdo con el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción del desplazamiento de personal y actividades extraordinarias, Osinergmin aprobará con una periodicidad de dos años costos estándares unitarios para cada Distribuidora Eléctrica. Agrega este dispositivo que

los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, si bien, mediante la Resolución Nº 012-2015-OS/ GART se aprobaron los costos estándares unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15.2 de la Norma Costos FISE, de forma excepcional las Distribuidoras Eléctricas podrán presentar su propuesta de clasificación de Zonas de beneficiarios para nuevas localidades no consideradas, en el período en que estas se incorporen al Programa. Que, con posterioridad a la publicación de la Resolución 012, mediante Carta G-1508-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, Electro Oriente presentó su propuesta de costos estándares unitarios para sus nuevas zonas de atención FISE, no consideradas en la fijación de los costos estándares unitarias realizada en la Resolución 012. Que, se ha revisado, validado, sistematizado, y procesado la información presentada por Electro Oriente y, sobre esta base, se ha estructurado los costos estándares unitarios que le corresponden a las nuevas zonas de atención por sus actividades vinculadas al FISE; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin Nº .....-2016-OS/GART, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; disponiéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes Nº .... y ......-2016-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de los Costos Estándares Unitarios; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5º de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Distribuidora Eléctrica; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº ....-2016-GART y el Informe Legal Nº ....-2016-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios correspondientes a las nuevas zonas de atención de la empresa Electro Oriente S.A. para la implementación y operatividad del FISE, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2017. Artículo 3º.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes Nº XXX2016-GART y Nº XXX-2016-GART en la página web de Osinergmin.

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