Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

emitido por la Gerencia de Asesoría Legal e Informe Nº0982016-MDSL-GPPI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, e Informática, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 103-2010MDSL se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, ratificado por Acuerdo de Concejo Provincial Nº 1862010-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General ­ señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 36º numeral 3) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, conforme a lo resuelto en la Resolución Nº 034-2016/CEB-INDECOPI del 28 de Enero del 2016, ha declarado barrera burocrática e ilegal el plazo de 30 días consignado en el procedimiento Nº 64 del TUPA de la Municipalidad, denominado "ampliación del plazo de vigencia de licencia de obra", porque según el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el plazo de resolución de dicho procedimiento debe ser de tres (03) días hábiles. Que, según Informes Nº01-2016-PPM-MDSL, Informe Nº 98-2016-MDSL-GPPI e Informe Nº054-2016-GALMDSL, la Gerencia de Asesoría Legal emiten opinión favorable por la emisión del Decreto de Alcaldía, que modifique el plazo de resolución del procedimiento Nº 64 del TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 103-2011-MDSL, denominado "Ampliación del plazo de vigencia de la Licencia de Obra"; dice 30 días, siendo lo correcto el plazo de tres (03) días hábiles. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 103-2011-MDSL, en cuanto al plazo de resolución del procedimiento Nº 64 denominado "Ampliación del plazo de vigencia de la Licencia de Obra", en consecuencia el plazo para resolver de dicho procedimiento, será de tres (03) días hábiles de presentada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del mismo en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www. munisanluis.gob.pe) y en portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444. Regístrese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1342826-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA Nº 397-MDSMP San Martín de Porres de 1 febrero de 2016. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 01 de febrero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el dictamen Nº 001-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por impuesto predial y establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2016; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por el concepto de impuesto predial equivalente al 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el artículo 15º del citado ordenamiento jurídico, regula la forma de pago del impuesto predial, estableciendo que los pagos puedan efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice del precio al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Ordenanza Municipal Nº 390-MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2016, modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 393-MDSMP, que regula el tope máximo de incremento sobre las tasa de arbitrios municipales 2016 del distrito de San Martín de Porres; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016 y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:

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