Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577395

reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, con Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, publicado el 18.01.2005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo necesario actualizar los procedimientos con el fin de adecuarla a la estructura orgánica vigente; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 18-2007-MSS, publicado el 12.12.2007, de dispuso la modificación del primer párrafo del Artículo 10° y del Artículo 11° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, a fin de flexibilizar las condiciones del fraccionamiento respecto a los plazos y monto de la cuota inicial, la misma que se mantuvo vigente hasta el mes de marzo de 2009; Que, con Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, publicado el 06.04.2009, se dispuso sustituir los Artículos 10°, 11° y 30°, el último párrafo del Artículo 12° y el numeral 1) del Artículo 32° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, a fin de establecer la cuota mínima para los casos de fraccionamiento social y especial; y para los contribuyentes que ostentan la calidad de pensionistas, y hacer más accesible a estos contribuyentes este tipo de facilidad de pago, la misma que se mantiene vigente hasta la actualidad; Que, con Decreto de Alcaldía N° 15-2010-MSS, publicado el 13.06.2010 y prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 16-2010-MSS, publicado el 30.06.2010 y vigente hasta el 30.07.2010, se flexibilizaron las condiciones de fraccionamiento, como una medida de carácter temporal destinada a incentivar la regularización del pago de deudas tributarias en el breve plazo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2013MSS, publicado el 24.03.2013, se dispuso sustituir temporalmente el primer párrafo del Artículo 10°, los literales a), b) y c) del Artículo 11° y el Artículo 12° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 018-2007-MSS y 04-2009MSS, a fin de flexibilizar los plazos, la cuota inicial y las cuotas del fraccionamiento, para hacer más accesible esta facilidad de pago, la misma que se encontraba vigente hasta el 31.12.2013; Que, con Decreto de Alcaldía N° 09-2013-MSS, publicado el 15.05.2013, se dispuso modificar los Artículos 3° y 5° del Decreto de Alcaldía N° 04-2013-MSS y prorrogar su vigencia hasta el 31.12.2013; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 26-2013MSS, publicado el 29.12.2013, se dispuso prorrogar la vigencia de los Decretos de Alcaldía Nros. 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, que disponen la modificación temporal de las condiciones de fraccionamiento, señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nro. 04-2009-MSS, 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, hasta el 31.12.2014; Que, con Decreto de Alcaldía N° 30-2014-MSS, publicado el 28.12.2014, se dispuso prorrogar la vigencia de los Decretos de Alcaldía Nros 04-2013-MSS y 092013-MSS, que disponen la modificación temporal de las condiciones de fraccionamiento, señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias dele Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 04-2009-MSS, 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, hasta el 31.12.2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2015-MSS, publicado el 26.02.2015, se dispuso modificar el Artículo 6º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS; Que, con Memorándum N° 013-2016-GAT-MSS del 07.01.2016, la Gerencia de Administración Tributaria, propone, continuando con la política de apoyo social adoptada hasta el 31.12.2015, modificar temporalmente el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias

de la Municipalidad de Santiago de Surco, con la finalidad de flexibilizar temporalmente los plazos y condiciones del Fraccionamiento de deuda tributaria, respecto de los fraccionamientos sujetos a 12, 18 y 24 meses, extendiéndolos hasta 36 meses, reduciendo el monto de la cuota inicial y suspendiendo la exigencia de las garantías establecidas en los Artículos 17º, 18º y 19º del referido reglamento, a fin de otorgar una mayor facilidad para el pago, de forma fraccionada, a los contribuyentes, principalmente a todos los que pertenecen a los sectores del nivel socio económico menos favorecido del Distrito; Que, la Gerencia de Administración Tributaria establece que dicha medida se propone atendiendo principalmente al principio de igualdad tributaria que reconoce el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Se debe tener en cuenta que la aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual a situaciones desiguales; por ello, no se vulnera el principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0048-2004-PI/TC. En atención a ello es que, advirtiéndose que existen vecinos ubicados en sectores del Distrito de Santiago de Surco (1, 2 y 9) que tienen un valor arancelario por sus predios menor que al de otros sectores (3 al 8), sin que ello implique que se le deba eximir del pago de las obligaciones tributarias que le correspondan por sus predios, es que se busca darles un tratamiento diferenciado, el cual está constitucionalmente admitido por cuanto la diferenciación se funda en causas objetivas y razonables, que consiste en darle un mayor plazo y mejores condiciones del Fraccionamiento, a fin de que puedan regularizar dichas obligaciones sin que se afecte inmediatamente su situación económica; Que, en este sentido la Gerencia de Administración Tributaria, solicita modificación temporalmente del primer párrafo del Artículo 10º, los literales a), b) y c) del Artículo 11º y el Artículo 12º, así como suspender la vigencia de los Artículos 17°, 18° y 19° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modificatorias hasta el 31.12.2017; Que, mediante Informe Nº 024-2016-GAJ-MSS del 12.01.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, al tenor señala que "Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo."; asimismo establece que en casos particulares "(..) la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, (...) siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar (..)", del mismo modo precisa que: "La Administración puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías (...)"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que la diferenciación señalada tiene como base la aplicación del principio de igualdad tributaria que reconoce el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, el cual establece que "(...) El Estado, al ejercer la potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona (...)", lo cual debe entenderse que no excluye el tratamiento desigual a situaciones desiguales; por ello la aplicación de las modificatorias planteadas no vulneraría el citado principio cuando establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0048-2004-Pl/TC; Que, dicho principio de igualdad se advierte del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el cual en su Artículo 13° establece que el impuesto predial se calcula aplicando a la base imponible una escala progresiva acumulativa; esto es estableciendo una diferenciación que se atiende a causas objetivas, como es el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital; Que, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, se puede apreciar del sustento técnico elaborado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.