Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el Reglamento Interno de los Fedatarios del Ministerio y designan fedatarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0033-2016-MINAGRI Lima, 5 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2) del citado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, uno de los requisitos para ser designado fedatario de la entidad es el estar laborando como mínimo dos (02) años en el Ministerio, conforme lo establece el tercer item del artículo 5 del Reglamento Interno de los Fedatarios del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Directoral N° 511-2012-AG-OA de fecha 19 de setiembre de 2012; Que, atendiendo a la proximidad de la Transferencia de Gestión del Gobierno Nacional, que conlleva al incremento de las labores y actividades administrativas en la entidad, evidenciándose como necesidad del servicio el continuar desarrollando una óptima prestación de la función administrativa, es necesario designar a fedatarios del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a las designaciones formalizadas mediante la Resolución Ministerial N° 214-2014-MINAGRI de fecha 21 de abril de 2014, requiriéndose, como medida urgente de salvaguarda administrativa, modificar el requisito que establece el período mínimo de prestación de servicios para ser designado fedatario, en armonía con la entrada en vigencia de la estructura orgánica prevista en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 992, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el tercer item del artículo 5 del Reglamento Interno de los Fedatarios del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Directoral N° 511-2012-AG-OA de fecha 19 de setiembre de 2012, referido a uno de los requisitos para ser designado fedatario en el Ministerio de Agricultura y Riego, en los términos siguientes: "Artículo 5.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO (...) Por ello, los requisitos para ser designado fedatario son: - Ser trabajador del MINAGRI. - Tener reconocida capacidad, idoneidad y honradez. - Estar laborando como mínimo uno (01) año en el MINAGRI".

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, como Fedatarios del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Asesores de Secretaría General siguientes: - Señora Mary Marisol Gómez Chuchón. - Señorita Silvana Zapater Velazco. - Señor Carlos Alfonso Villar Montalva. Artículo 3.- Los Fedatarios designados en el artículo 1, precedente, desempeñarán su función con autonomía y responsabilidad, quedando obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen, en el ejercicio oficial de dichas labores. Artículo 4.- Los Fedatarios designados mediante la Resolución Ministerial mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-MINAGRI de fecha 21 de abril de 2014, continúan desempeñando dichas funciones, hasta la culminación del plazo de vigencia allí establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1343159-1

Delegan a Procurador Público y Procurador Público Adjunto la facultad de participar en procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales y suscribir los acuerdos conciliatorios, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0034-2016-MINAGRI Lima, 5 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 0036-2016-MINAGRI-OGA, de fecha 11 de enero de 2016, del Director General de la Oficina General de Administración y el Oficio Nº 128-2016-MINAGRI-PP, de fecha 11 de enero de 2016, del Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la ampliación de las facultades a él delegadas en la Resolución Ministerial N° 0628-2014-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, el párrafo final del artículo 38 del mencionado Reglamento, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, establece que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad, y en ausencia de éste al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda; Que, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en

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