Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577477

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 827 649,00) a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Servicio de Análisis en los Laboratorios de Referencia del SANIPES en la Región Lima"; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 8 827 649,00), a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 827 649,00 -----------------TOTAL EGRESOS 8 827 649,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1343376-2

001 : A d m i n i s t r a c i ó n General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : A d m i n i s t r a c i ó n del Proceso Presupuestario del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO N° 020-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, por Resolución Ministerial Nº 390-2015-MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2016 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 8 827 649,00 -----------------TOTAL EGRESOS 8 827 649,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 243 : OrganismoNacional de Sanidad Pesquera-SANIPES 001 : Administración SANIPES En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2266632 : Mejoramiento del servicio de análisis en los laboratorios de referencia del SANIPES, en la región Lima

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