Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577479

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1343376-3

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014
DECRETO SUPREMO N° 021-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o Proyectos de Inversión Pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 500 000 000,00), disponiéndose asimismo que los recursos autorizados puedan ser asignados para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 250 000 000,00) a través de los mecanismos del FONIPREL; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el Año Fiscal 2014, en la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF, el cual ha sido sustituido por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; asimismo,

precisa que la incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del citado Fondo; Que, el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, en sesión ordinaria del 13 de enero de 2014, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2014, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 780 000 000,00); Que, el Consejo Directivo del citado Fondo, en sesión ordinaria del 23 de mayo de 2014, aprobó, entre otros, la lista de los estudios de preinversión y Proyectos de Inversión Pública de la Convocatoria FONIPREL 2014 seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de cofinanciamiento total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 54/100 SOLES (S/ 827 064 730,54), y autorizó la incorporación al presupuesto de la Convocatoria FONIPREL 2014 la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00) provenientes de los recursos del Fondo; Que, la Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadoras de la Convocatoria FONIPREL 2014, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, Mediante Memorando N° 012-2016-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de diciembre del 2015, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 19/100 SOLES (S/ 309 959 193,19) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 85 023 592,69); Que, mediante Oficio N° 00011-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL, hasta por la suma total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 367 639,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de diversos Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores

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