Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Max Elgrer Lázaro Taico al cargo de Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, a partir del 9 de febrero de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 9 de febrero de 2016, al ingeniero Jesús Nicolás León Lamas en el cargo de Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1343252-1

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada Aurora, ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2016-MINAM Lima, 5 de febrero de 2016 Visto, el Oficio N° 557-2015-SERNANP-J de 31 de diciembre de 2015, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Jorge Leónidas López Tello y la señora María Albertina Silva Mondoñedo de López sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada Aurora; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica dirigir el SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera

Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas se entiende como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privadas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, mediante documentos con Registro N° 007664, N° 023881 y N° 032874, presentados ante el SERNANP, el señor Jorge Leónidas López Tello y la señora María Albertina Silva Mondoñedo de López solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Aurora, por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de treinta y ocho hectáreas y nueve mil seiscientos diecisiete metros cuadrados (38.9617 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual constituye el área total del predio denominado Parcela N° 01, perteneciente a los solicitantes, ubicada en el distrito San Juan Bautista, provincia Maynas, departamento de Loreto, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 04000309 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos; Que, mediante la Resolución Directoral N° 022-2015-SERNANP-DDE de fecha 25 de agosto del 2015 (que concluye la primera etapa) y el Informe N° 1266-2015-SERNANP-DDE de fecha 31 de diciembre del 2015 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP advierte el cumplimiento de las etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la mencionada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada Aurora; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

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