Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo Intermedio Educación Alternativa

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
44 699,00

del Ciclo de la Básica

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo Avanzado Educación Alternativa del Ciclo de la Básica 76 122,00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo Educación Técnica 302 616,00 de la Laboral y

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1343376-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO1:Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 291 924,00 9 394 714,00 118 214,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
DECRETO SUPREMO N° 019-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, a través del Informe Nº 012-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, adjunta el Oficio N° 11-2016-SANIPES/ DE de la Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, en el que sustenta y solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Servicio de Análisis en los Laboratorios de Referencia del SANIPES, en la Región Lima", con Código SNIP 318109 , en virtud de lo cual mediante Oficio N° 133-2016-PRODUCE/ SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia para la sostenibilidad del financiamiento de la implementación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Áncash y Loreto", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como

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