Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Aurora, por un período de veinte (20) años, sobre una superficial total de treinta y ocho hectáreas y nueve mil seiscientos diecisiete metros cuadrados (38.9617 ha), inscrito en la Partida Registral N° 04000309 de la Oficina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, ubicado en el distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Aurora, el conservar los bosques de colina presentes en el Área de Conservación Privada Aurora, que albergan biodiversidad representativa y que contribuyen a asegurar la continuidad de los procesos ecológicos en el ámbito. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Aurora constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Aurora, por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1343052-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Francisco de Asís de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2016-VMPCIC-MC Lima, 5 de febrero de 2016 Vista la solicitud de fecha 24 de agosto de 2015, realizada por el señor Congresista de la República Ramón Kobashigawa Kobashigawa y el Informe Nº 000012-2016/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29565 dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 24 de agosto de 2015, realizada por el señor Congresista de la República Ramón Kobashigawa Kobashigawa, se presenta el expediente elaborado por el señor Ramón Kobashigawa Kobashigawa, el arquitecto Julio Baba Nakao, la abogada Nelly María de los Milagros González Figuerola y la especialista en Ciencias Políticas Flory Lourdes Sánchez Amaya; con el apoyo y la participación de la Hermandad de San Francisco de Asís de Huamachuco, mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Festividad de San Francisco de Asís de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 000019-2016-DGPCVMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000012-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 19 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Festividad de San Francisco de Asís de Huamachuco, como Patrimonio Cultural de la Nación. Que, la ciudad de Huamachuco, capital del distrito del mismo nombre, se ubica en la provincia de Sánchez Carrión, en el departamento de La Libertad. Se trata de una ciudad andina que se encuentra aproximadamente

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