Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Ley Nº 25902, crea, entre otros, como Organismos Públicos descentralizado, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar; Que, mediante INFORME-0004-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 27 de enero de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal manifiesta que Francia ha confirmado la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar Altamente Patógena H5N1, H5N2, y H5N9 en aves de corral en los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, HautesPyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne, por lo que recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los departamentos afectados por Influenza Aviar Altamente Patógena. Que, mediante INFORME-0005-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 29 de enero de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal manifiesta que el estado de Indiana de los Estados Unidos de América ha confirmado la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar Altamente Patógena H7N8 en aves de corral, por lo que recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes del mencionado estado. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de

Influenza aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, HautesPyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia. Artículo 2°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes del estado de Indiana de los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en los artículos precedentes de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 4º.- De acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Francia y de los Estados Unidos de América, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1343063-1

Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 018-2016-SERFOR-DE Lima, 8 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2014- MINAGRI se modifica, entre otros, los artículos 6 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, incorporando la Oficina de Tecnologías de la Información como unidad orgánica de la Secretaría General y derogando el literal q) del artículo 31, el artículo 32 en el extremo de considerar a la Oficina de Informática dentro de la estructura de la Oficina General de Administración; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 076-2014-SERFOR-DE, se designó al ingeniero Max Elgrer Lázaro Taico en el puesto de Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del SERFOR, cargo considerado de confianza; Que, con carta de fecha 5 de febrero de 2016, el servidor en mención ha presentado su renuncia al cargo, viéndose por conveniente aceptar la misma y designar al ingeniero Jesús Nicolás León Lamas en el cargo de Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del SERFOR; Con las visaciones del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo

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