Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación y vigencia de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2016-EF/51.01 "Metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de Propiedades, Planta y Equipo de las entidades gubernamentales", que forma parte de la presente Resolución, cuya vigencia es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", en orden a la implementación progresiva del Módulo SIGA-Patrimonio en cada entidad pública. Artículo 2º.- Disposición sobre su aplicabilidad durante la vigencia de la Directiva N° 002-2014EF/51.01. Dispóngase, que para efecto del registro de edificios y terrenos, esta Directiva es de aplicación en lo que no se oponga a la Directiva N° 002-2014-EF/51.01 "Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales". Artículo 3º.- Publicación de la Resolución Publicar la presente Resolución en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: htpp://www.mef.gob. pe en la misma fecha de publicación que en el Diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A.PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1343081-1

Artículo 3.- De los principios Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador son los establecidos en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 230 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con los principios que rigen a la universidad, señalados en el artículo 5 de la Ley Nº 30220. Adicionalmente, la SUNEDU se encuentra facultada para emitir lineamientos, directivas, guías, y otras normas, así como ordenar medidas preventivas, cautelares y correctivas en atención a su función de normar y supervisar la calidad del servicio educativo superior universitario y su facultad sancionadora. Artículo 4.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Carrera Docente: Es el proceso permanente regulado en la Ley Nº 30220 que atraviesan los docentes, que comprende, entre otros aspectos, su admisión mediante concurso público de méritos, así como su promoción y ratificación, sujeta a evaluaciones en función de sus méritos académicos, cuya base fundamental es la calidad académica e intelectual. b) Cargo Administrativo: Ocupación dentro de la universidad relacionada a la labor administrativa y/o al ejercicio de funciones como autoridad, distintas a la labor académica o a la docencia. c) Denuncia: Toda comunicación escrita sustentada, en la cual una persona natural o jurídica debidamente identificada informa a la SUNEDU sobre la ocurrencia de hechos relacionados con el servicio educativo superior universitario, y que podrían constituir infracciones conforme al artículo 21 de la Ley Nº 30220 y al presente Reglamento. d) Estados Financieros: Es el registro formal estructurado de las actividades económico - financieras de una universidad, con el fin de expresar su situación y rendimiento financiero, así como los resultados económicos obtenidos en un año fiscal, y cuya presentación se realiza anualmente al término del ejercicio contable. e) Excedente: Es el resultado positivo, al cierre del ejercicio contable, entre los ingresos y egresos que obtienen las universidades privadas asociativas en el desarrollo de sus actividades. f) Formación Continua: Actividad de aprendizaje que permite actualizar y mejorar, tanto en aspectos teóricos como prácticos, los conocimientos, las competencias y las aptitudes de los profesionales que han egresado de la universidad, buscando que dicha actividad logre compatibilizar las exigencias del mercado laboral y las demandas sociales con la formación individual del profesional. g) Gratuidad de la enseñanza: Derecho constitucional que tienen los estudiantes de pregrado de una universidad pública a recibir la educación superior universitaria de manera gratuita para una sola carrera profesional. h) Hora Lectiva: Período de tiempo destinado a la enseñanza, comprendido entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 60 minutos. i) Licencia de funcionamiento: Reconocimiento del Estado a la capacidad de la universidad para el desarrollo del servicio educativo superior universitario, es de carácter temporal y renovable con una vigencia mínima de seis años, y es otorgada o denegada por el Consejo Directivo de la SUNEDU. j) Modalidad de Educación a Distancia: Modalidad de educación en la que los procesos de enseñanza y aprendizaje no se realizan totalmente de manera presencial, sino también de manera no presencial, de forma diferida o simultánea entre los estudiantes por un lado, y los docentes y administradores del sistema respectivo, por otro, facilitada a través de medios tecnológicos de difusión de información, teniendo como objetivo complementar la educación presencial atendiendo a las necesidades de las personas para contribuir a ampliar la cobertura y oportunidades de enseñanza y aprendizaje. k) Programa Deportivo de Alta Competencia PRODAC: Servicio que brinda la universidad en la preparación de deportistas para la alta competencia y la mejora de sus niveles de competitividad, que puede realizarse conjuntamente entre dos o más universidades a través de redes interregionales conforme a lo permitido por la Ley Universitaria.

EDUCACION
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del domingo 20 de diciembre de 2015) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-MINEDU REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad del Reglamento El presente Reglamento de infracciones y sanciones, en adelante el Reglamento, expedido en el marco de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, regula las medidas preventivas y la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, referida a: (i) procedimiento sancionador, (ii) tipificación de infracciones administrativas, (iii) criterios de gradualidad, (iv) medidas cautelares y correctivas, y demás aspectos necesarios para la aplicación de sanciones por parte de la SUNEDU en el ámbito de su competencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están sujetos al presente Reglamento las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como cualquier otra persona jurídica que deba cumplir las normas bajo competencia de la SUNEDU.

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