Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dieciocho (18) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 de febrero de 2016 al 04 de marzo del 2016, con la finalidad de participar en el viaje de instrucción al litoral (VILIT-2016), lo que permitirá afianzar los lazos de amistad, confianza mutua y reciprocidad existentes entre ambas instituciones. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Áncash y Loreto para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944
DECRETO SUPREMO N° 018-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos; para tal fin, en el literal a) de esa misma disposición se dispone que corresponde al Primer Tramo la implementación inmediata de la nueva Remuneración íntegra Mensual ­ RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijó el monto de la Remuneración Integra Mensual ­ RIM, por hora de trabajo semanal ­ mensual, correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la Ley Nº 29944, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES (S/ 51,83);

Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 033 y 087-2013-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 714 000 000,00) y CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 123 660 283, 00), respectivamente, para ser destinados al financiamiento de la implementación de la RIM; Que, mediante Decreto Supremo N° 274-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 28 287 501,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Áncash y Loreto, para completar el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para atender, entre otros, lo señalado en su literal a) relativo al financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; asimismo, en el numeral 21.3 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30372; finalmente, en el numeral 21.4 del artículo bajo comentario se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 432-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del financiamiento de la sostenibilidad, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Ancash, de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; por su parte,

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