Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultura e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Francisco de Asís de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por constituir una tradición religiosa que moviliza significativamente a la población, estrechando vínculos, y que conjuga diversos elementos de su cultura e historia, siendo un importante referente de su identidad. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000012-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000012-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al señor Congresista de la República Ramón Kobashigawa Kobashigawa, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y a la autoridad eclesiástica de la ciudad de Huamachuco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1343165-1

establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 09 de febrero de 2016 al 01 de abril de 2017, con la finalidad de participar de un intercambio en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1343051-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2016-DE/SG Lima, 5 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 73 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 02 de febrero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, con Oficio G.500- 0400, del 29 de enero de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 de febrero de 2016 al 04 de marzo del 2016, con la finalidad de participar en el viaje de instrucción al litoral (VILIT-2016), lo que permitirá afianzar los lazos de amistad, confianza mutua y reciprocidad existentes entre ambas instituciones. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil y Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-DE/SG Lima, 5 de febrero de 2016 Que, con Facsímil (DSD) Nro. 42, del 21 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil. Que, con Oficio G.500- 0500, del 03 de febrero de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil, del 09 de febrero de 2016 al 01 de abril de 2017, con la finalidad de participar de un intercambio en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1,

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