Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministro de Agricultura y Riego, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el tercer párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la misma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0628-2014-MINAGRI, de fecha 17 de noviembre de 2014, se delegó en el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes; Que, mediante los documentos de Vistos, el Director General de la Oficina General de Administración y el Procurador Público del MINAGRI, proponen se amplíen las facultades a éste último, otorgándosele además la facultad de proponer fórmulas conciliatorias en representación del MINAGRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0628-2014-MINAGRI. Artículo 2.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera: a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses. b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, previa expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la Entidad. c) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad. Artículo 3.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos que inicie el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera: a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago

indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses. b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, previa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad. Artículo 4.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio a que se refiere el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 3502015-EF, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, previa expedición oportuna del informe elaborado por la unidad orgánica competente de la Oficina General de Administración, el cual servirá de base para la elaboración del informe técnico legal correspondiente, sin perjuicio de las facultades que le corresponden con arreglo a ley. Artículo 5.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de designación del árbitro por parte de la Entidad, a que se contraen los artículos 186 y 187 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, sin perjuicio de las facultades que le corresponden con arreglo a ley. Artículo 6.- El Procurador Público deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MINAGRI, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1343159-2

Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos departamentos de Francia y del estado de Indiana de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 08 de febrero de 2016 VISTOS: Los Informes N° 004 y 005-2016-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ, de fechas 27 y 29 de Enero de 2016 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia

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