Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

de la Convocatoria FONIPREL 2014 y que han logrado remitir los informes de culminación correspondientes a los convenios de las propuestas ganadoras de los concursos FONIPREL del 2008-I, 2008-II y 2009 respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 367 639,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 3 367 639,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) ------------------TOTAL INGRESOS 3 367 639,00 =========== EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas PLIEGOS: Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 3 367 639,00 ------------------3 367 639,00 =========== En Soles 3 367 639,00 En Soles

Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1343376-4

Aprueban Directiva "Metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de Propiedades, Planta y Equipo de las entidades gubernamentales"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2016-EF/51.01 Lima, 20 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer los procedimientos para el reconocimiento, medición, registro y presentación de información de los bienes de Propiedades, Planta y Equipo - PPE, que permitan a los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental conocer la inversión realizada por la entidad en bienes de PPE, así como los cambios producidos en dicha inversión, a efecto de mostrar la imagen fiel del patrimonio del Estado, en aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°.28708; Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2013EF/51.01 del 13 de setiembre de 2013, se oficializaron las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público ­ NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en la que está comprendida la NICSP 16 Propiedades de Inversión, y la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo; y el artículo 2° de la indicada Resolución Directoral, refiere que la Dirección General de Contabilidad Pública, normará la aplicación de las NICSP oficializadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2014EF/51.01 de fecha 23 de diciembre de 2014, se dispuso la difusión del proyecto de Directiva "Tratamiento Contable de Propiedades, Planta y Equipo", a través del portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas, encargándose a la Dirección de Normatividad el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios y propuestas de los interesados al proyecto, el mismo que ha concluido; Que, como resultado de dicha evaluación y habiéndose ampliado la vigencia de la Directiva N° 0022014-EF/51.01 "Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales", se ha determinado que esta última no se superpone con la normativa propuesta, dado que la acotada Directiva tiene el propósito específico de actualizar el valor de dos clases de bienes patrimoniales: edificios y terrenos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades

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