Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO III DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO Artículo 14.- Indagaciones Preliminares Las indagaciones preliminares están a cargo de la Dirección de Fiscalización y Sanción con el apoyo de los diferentes órganos de la SUNEDU, según corresponda. Para el cumplimiento de las competencias conferidas en la Ley Nº 30220, la SUNEDU podrá realizar visitas a las universidades, requerir y examinar libros, archivos, documentos, y en general, cualquier otra información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo todos los antecedentes y documentos necesarios para verificar su situación financiera. Es obligación de las universidades brindar a la SUNEDU las facilidades e información requerida para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 15.- Plazo para el desarrollo de las indagaciones preliminares No existe un plazo para realizar indagaciones preliminares, el cual dependerá de la complejidad de cada caso, sin perjuicio del plazo de prescripción recogido en el presente Reglamento. SUB CAPÍTULO I FASE INSTRUCTORA Artículo 16.- Inicio La fase instructora se inicia con la imputación de cargos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 234 de la Ley Nº 27444, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador. Artículo 17.- Imputación de cargos El oficio de imputación de cargos deberá contener: a) Una descripción clara de los actos u omisiones que constituyan presunta infracción administrativa. b) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. c) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identificando la autoridad competente para imponerlas y la norma que atribuye tal competencia. d) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito. Artículo 18.- Acumulación de Procedimientos La Dirección de Fiscalización y Sanción por propia iniciativa, o a solicitud de los administrados, podrá disponer, mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos sancionadores en trámite que guarden conexión. Artículo 19.- Actuación de pruebas La Dirección de Fiscalización y Sanción está facultada, en razón de su competencia, a realizar de oficio todas las actuaciones probatorias que considere necesarias para la evaluación de los hechos, recabando los documentos, información y demás pruebas que a su criterio sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa. Artículo 20.- Presentación de descargos La Dirección de Fiscalización y Sanción otorga a los administrados para la presentación de sus descargos un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la imputación de cargos. Excepcionalmente, a solicitud del administrado, el órgano instructor podrá, a su criterio, otorgar una prórroga por única vez por un plazo igual al inicialmente otorgado. Al cómputo de los plazos establecidos, se agrega el término de la distancia entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el domicilio de la SUNEDU. El cuadro de términos de la distancia aplicable será el correspondiente a los procesos judiciales. Artículo 21.- Conclusión de la etapa de instrucción Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la Dirección de Fiscalización y Sanción evaluará las pruebas que sustenten la existencia o no de infracciones tipificadas en el presente Reglamento.

De concluir que existen indicios razonables que acrediten la infracción, la Dirección de Fiscalización y Sanción emitirá un informe al Consejo Directivo el cual contendrá la propuesta de resolución, la cual deberá estar motivada e incluir los siguientes elementos: a) La calificación de las conductas que considere probadas como constitutivas de infracción. b) La evaluación de los descargos y pruebas. c) La norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas. d) La sanción. Si luego de la evaluación correspondiente, la Dirección de Fiscalización y Sanción considera que no existe infracción, se dejará constancia de este hecho en el informe correspondiente que contendrá la propuesta de resolución y recomendará el archivo del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 22.- Medidas Cautelares Una vez imputados los cargos, la Dirección de Fiscalización y Sanción podrá proponer al Consejo Directivo la imposición de medidas cautelares que constituyen mandatos de carácter provisional cuya finalidad es garantizar la eficacia de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, pudiendo ser modificadas o levantadas en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, cuya vigencia termina con la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador. SUB CAPÍTULO II FASE SANCIONADORA Artículo 23.- Fase Sancionadora Será competencia exclusiva del Consejo Directivo la determinación de la existencia de infracción, así como la imposición de la sanción que corresponda. La resolución deberá estar debidamente motivada y deberá pronunciarse respecto de la existencia de la infracción y la sanción aplicable. Artículo 24.- Medidas Correctivas En la resolución que pone fin al procedimiento sancionador se podrán imponer medidas correctivas que constituyen mandatos de carácter no sancionatorio, que buscan reparar, restaurar, rehabilitar, corregir o compensar la situación alterada como consecuencia de una infracción a la Ley Nº 30220 y demás normas complementarias, reponiéndola a su estado anterior. SUB CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 25.- Recursos Administrativos Contra la resolución que impone la sanción, medida preventiva, medida cautelar o medida correctiva, el administrado sólo puede interponer recurso de reconsideración al tratarse de un procedimiento en instancia administrativa única, el que deberá tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley Nº 27444, no requiriéndose para su interposición nueva prueba. La presentación del referido recurso no suspende la aplicación de la medida cautelar o correctiva. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 26.- Naturaleza de la sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción tipificada en el presente Reglamento. Artículo 27.- Tipos de sanciones Las sanciones que se pueden imponer de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 30220, son las siguientes: a) Multa de 1 a 300 UIT. b) Suspensión de la Licencia de funcionamiento. c) Cancelación de la Licencia de funcionamiento.

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