Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
INGRESOS

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano
En Soles

el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU - UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR establece en su artículo 74-S que el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan; Que, mediante Informe N° 022-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en atención al Memorándum Nº 18-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE señala que la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestionen recursos adicionales hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 17 132 652,00), con cargo a los saldos no utilizados de años anteriores de la recaudación por la aplicación de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública no considerados en el presupuesto institucional de apertura, los cuales requieren atender compromisos por los conceptos de liquidaciones, valorizaciones, adelanto directo y de materiales, entregables de expedientes técnicos y estudios de preinversión, inicio de contratos adjudicados y con Buena Pro, en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio N° 24-2016-MINCETUR/ DM, solicita la incorporación de los referidos recursos a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobado por la Ley Nº 30372, con cargo a los recursos captados por aplicación de la Ley N° 27889, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 17 132 652,00); De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 17 132 652,00), a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura turística, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios : Ingresos Presupuestarios : Impuesto y Contribuciones Obligatorias : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 17 132 652,00 =========== TOTAL INGRESOS 17 132 652,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 004 : Plan COPESCO Nacional 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos 1 : Recursos Ordinarios 17 132 652,00 =========== 17 132 652,00 =========== En Soles 1 1.1 1.1.4

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los proyectos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y sus correspondientes montos, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Turística" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

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