TEXTO PAGINA: 57
577635 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1343681-3 Declaran infundada solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0052-2016-JNE Expediente N° J-2016-00008-A01 LOS ÓRGANOS - TALARA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Augusto Laban Escobar y Yaritza Denisse Preciado Benites, regidores del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2015/ MDLO-CM, del 18 de diciembre de 2015, que declaró la vacancia de ambos, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 6 de noviembre de 2015 (fojas 368 a 445), Óscar Guillermo Rosillo Calderón presentó ante el Concejo Distrital de Los Órganos su solicitud de vacancia contra los regidores Félix Augusto Laban Escobar y Yaritza Denisse Preciado Benites, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los fundamentos siguientes: - El 28 de mayo de 2015, la regidora Yaritza Denisse Preciado Benites remitió a la encargada del área de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Órganos el Memorando N° 001-2015-MDLO-CE- YDPB, con el propósito de comunicarle el programa por la conmemoración del Día de la Bandera, hecho que confi gura un acto administrativo, pues emana de un órgano jerárquico superior y contiene un mandato de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional. - El 9 de julio de 2015, los regidores cuestionados cursaron una carta al alcalde, a través de la cual solicitaron que apruebe un cronograma de reuniones con funcionarios municipales, para efectos de una buena fi scalización de las obras y servicios, pedido que también constituye un acto administrativo o ejecutivo, debido a que en dicho documento se establecen plazos y responsabilidades que solo deben ser fi jados por el alcalde o su gerente municipal. - En la Sesión de Concejo N° 019-2015-MDLO/CM, del 23 de octubre de 2015, los regidores cuestionados votaron a favor de la solicitud presentada por Sigifredo Aleman Luna, con el propósito de que se disponga el cese del gerente municipal, pese a que tal facultad solo puede ser ejercida por los regidores cuando exista acto doloso o falta grave, en tanto que la separación de dicho funcionario como facultad discrecional únicamente compete al alcalde. Los descargos de los regidores cuestionados El 18 de diciembre de 2015 (fojas 311 a 332), Yaritza Denisse Preciado Benites presentó su descargo ante el concejo municipal a fi n de que la solicitud de vacancia formulada en su contra sea rechazada. Al respecto, la regidora sostiene lo siguiente: - La carta, por medio de la cual solicitó al alcalde que establezca un cronograma de reuniones de trabajo no tiene por objeto interferir en las acciones de la gestión administrativa, por el contrario, forma parte de las funciones de control y fi scalización que, como regidora, debe ejercer sobre los actos que realicen los funcionarios municipales en la contratación de obras y servicios. Por ello, dicho pedido fue evaluado en el Informe Legal N° 288-2015-MDLO-GAJ, del 22 de julio de 2015, y fue declarado improcedente en el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 017-2015-MDLO/CM, del 4 de setiembre de 2015. En consecuencia, está acreditado que se trató de un pedido y no de una imposición de carácter administrativo. - Su decisión de votar a favor del cese del gerente municipal se fundamentó en que, a su criterio, estaba acreditado que el referido funcionario cometió falta grave porque incurrió en nepotismo, sin embargo, este no fue cesado en el cargo, debido a que la mayoría de los integrantes del concejo municipal votaron en contra. - El Memorando N° 001-2015-MDLO-CE-YDPB, del 28 de mayo de 2015, comunica el programa de una ceremonia protocolar, vale decir, la celebración del Día de la Bandera, que se conmemora, a nivel nacional, el 7 de junio de cada año, por ende, no confi gura el ejercicio de una función administrativa, más aún si el programa fi nal del evento fue informado por el alcalde un día antes de su celebración, el cual difi ere totalmente de aquel que suscribió. En la misma fecha (fojas 293 a 310), Félix Augusto Laban Escobar presentó su descargo a fi n de que también se rechace la solicitud de vacancia presentada en su contra y para ello reprodujo los fundamentos expresados por su homóloga, en la medida en que están referidos a los mismos hechos. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Órganos A través del Acuerdo de Concejo N° 005-2015/MDLO- CM, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 257 a 259), adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2015-MDLO- CM, realizada en la misma fecha (fojas 260 a 291), el Concejo Distrital de Los Órganos, por mayoría, declaró procedente la solicitud de vacancia formulada por Óscar Guillermo Rosillo Calderón en contra de Félix Augusto Laban Escobar y Yaritza Denisse Preciado Benites. La sesión extraordinaria se realizó con la asistencia de los seis integrantes del concejo municipal y la decisión se adoptó con cuatro votos a favor de la vacancia y dos en contra. El recurso de apelación de las autoridades cuestionadas El 31 de diciembre de 2015 (fojas 4 a 5 y 127 a 140, respectivamente), los regidores cuestionados formularon recurso de apelación en contra de la decisión del concejo municipal que declaró la vacancia de ambos, cuyo fundamento reproduce lo que expresaron en sus descargos. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar lo siguiente: 1. Si se debe declarar la vacancia de Félix Augusto Laban Escobar y Yaritza Denisse Preciado Benites,