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577636 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano regidores del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por i) suscribir una carta dirigida al alcalde mediante la cual se solicita la aprobación de un cronograma de reuniones de trabajo y ii) emitir su voto a favor de una solicitud de cese del gerente municipal. 2. Si se debe declarar la vacancia de la regidora Yaritza Denisse Preciado Benites, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por suscribir un memorando dirigido al área de Imagen Institucional de su municipalidad con un programa a desarrollarse por el Día de la Bandera. CONSIDERANDOS Ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Así, en la Resolución N° 241-2009-JNE, del 20 de marzo de 2009, este Supremo Tribunal Electoral determinó que la mencionada disposición responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, de administrar y fi scalizar”. 3. En ese escenario, en la Resolución N° 806- 2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, se estableció que esta causal de vacancia tiene por fi nalidad evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 4. Por esta razón, en la Resolución N° 481-2013- JNE, del 23 de mayo de 2013, este órgano jurisdiccional determinó que esta causal se confi gura con la concurrencia de dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización. Análisis del caso en concreto 5. En el caso en concreto, se atribuye a los regidores cuestionados haber incurrido en ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, debido a que, conjuntamente, realizaron las siguientes conductas: a) suscribir una carta dirigida al alcalde por medio de la cual solicitaron que se apruebe un cronograma de reuniones de trabajo y b) emitir su voto a favor de la solicitud presentada por Sigifredo Aleman Luna para que se disponga el cese de Junior Alejandro Grados Saldarriaga, gerente municipal de la comuna. Además, se atribuye a la regidora Yaritza Denisse Preciado Benites haber suscrito, de forma individual, un memorando dirigido a la encargada del área de Imagen Institucional de su municipalidad a fi n de comunicarle el programa para la conmemoración del Día de la Bandera. Respecto de la solicitud para la aprobación de un cronograma de reuniones de trabajo 6. Conforme se aprecia de lo actuado, mediante carta de fecha 9 de julio de 2015 (fojas 440), los regidores cuestionados, en su condición de integrantes de la comisión de Obras, Desarrollo Urbano e Infraestructura, se dirigieron al alcalde para solicitarle que establezca un cronograma de reuniones de trabajo con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano con el objetivo de realizar adecuadamente su función fi scalizadora sobre las obras y servicios de posible contratación en el periodo presupuestal 2015. 7. En ese sentido, la conducta descrita de ninguna manera puede ser entendida como una orden o disposición de los regidores hacia el burgomaestre, sino que, en concreto, se trata de una solicitud realizada en ejercicio de su facultad de formular pedidos, reconocida en el artículo 10, numeral 2, de la LOM, para que fi je un cronograma de reuniones con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano a efectos de fi scalizar la adecuada contratación y ejecución de las obras y servicios públicos a su cargo. Es más, del contenido de la mencionada solicitud no se advierte que los regidores pretendían imponer responsabilidades a los funcionarios municipales, sino que, por el contrario, realizaron una propuesta o sugerencia al alcalde para que dichas reuniones “se lleven a cabo cada 15 días, bajo responsabilidad de los funcionarios de las áreas competentes”. Por lo tanto, resulta claro que el establecimiento de un cronograma de trabajo, así como la imposición de responsabilidades de los funcionarios municipales quedaba a libre discrecionalidad de su burgomaestre, mas no de los regidores. 8. Asimismo, de lo actuado también consta que el pedido de los regidores fue analizado en el Informe N° 288-2015-MDLO-GAJ, del 22 de julio de 2015 (fojas 429 a 432), en el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que “la presentación de pedidos de información para efectos de fi scalización es una facultad de los regidores, por lo que se debe hacer de conocimiento del Despacho de Alcaldía para su inclusión en la respectiva convocatoria a efectos de que el Consejo Municipal determine su atención”. Por esta razón, la solicitud de los regidores en cuestión fue tratada en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 017-2015-MDLO/CM, del 4 de setiembre de 2015 (fojas 317 a 322), en la cual, por unanimidad, se desestimó su pedido de establecer un cronograma de reuniones de trabajo, al considerar que, como integrantes de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano e Infraestructura, están facultados para solicitar la presencia de los funcionarios de la entidad edil durante sus reuniones. Cabe indicar que esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 065-2015/MDLO-CM, del 4 de setiembre de 2015 (fojas 217). 9. Consecuentemente, una mera petición de los regidores no puede ser entendida como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, más aún si con esta, precisamente, pretendían realizar un adecuado ejercicio de su función fi scalizadora sobre las contrataciones públicas de la gestión municipal. En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de vacancia en este extremo. Acerca de su decisión de votar a favor del cese del gerente municipal 10. Por otro lado, también se tiene que los regidores en cuestión participaron en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 019-2015-MDLO/CM, del 23 de octubre de 2015 (fojas 405 a 414), en la cual, entre otros puntos, el concejo edil resolvió la solicitud que presentó Sigifredo Aleman Luna con el propósito de que dicho órgano colegiado disponga el cese de Junior Alejandro Grados Saldarriaga en el cargo de gerente municipal. 11. En ese sentido, de lo actuado se advierte que ni el desarrollo de la mencionada sesión ni lo decidido en esta se sustentaron en la discrecionalidad de los regidores cuestionados, sino que su realización fue el resultado de un procedimiento seguido a solicitud de un particular, que pretendía el cese del gerente municipal. En efecto, en este extremo está probado lo siguiente: - El 24 de agosto de 2015 (fojas 415 a 423), Sigifredo Aleman Luna solicitó al concejo municipal que disponga el cese de Junior Alejandro Grados Saldarriaga en el cargo de gerente municipal, por la causal de falta grave, al haber incurrido en nepotismo en la contratación de su tío Óscar Lautaro León Agurto. - En la Sesión Ordinaria N° 017-2015-MDLO/CM, del 4 de setiembre de 2015 (fojas 317 a 322), el concejo municipal, con la asistencia de todos sus integrantes, acordó, por unanimidad, que la citada solicitud sería resuelta en la próxima sesión de concejo, previo informe del área de Asesoría Legal y previo traslado al funcionario cuestionado a fi n de que tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. - A través del Informe N° 395-2015-MDLO-GAJ, del 7 de octubre de 2015 (fojas 424 a 428), la Gerencia de Asesoría