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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

577631 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / 22. Sin embargo, el solo hecho de que conoció el contenido del referido ofi cio y del comunicado no puede llevar a determinar que tuvo un interés directo en el aumento de las remuneraciones a favor de sus funcionarios de confi anza, máxime si se tiene en cuenta que, mediante Resolución de Alcaldía N°450-2015-MPCH, del 31 de agosto de 2015, de ofi cio se declaró nula la Resolución de Alcaldía N° 081- 2015-MPCH, de fecha 26 de enero de 2015, que aprobó la modifi cación del presupuesto analítico del personal de la municipalidad para el año 2015, por haber contravenido la ley y las normas reglamentarias del presupuesto para dicho año, y se dejó sin dicha modifi cación. 23. Por consiguiente, en vista de que, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente, no se verifi ca el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación, y teniendo en cuenta que para que esta se confi gure se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando 4 de la presente resolución, este colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre y a las regidoras no constituye causal de vacancia, además, carece de objeto continuar con el análisis del elemento restante. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 24. Sin perjuicio de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno al control que debe realizar el órgano competente respecto a la adecuada disposición de los recursos públicos, así como a las responsabilidades penales si ello no se realizara con arreglo a ley. Por ende, se debe remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a fi n de que actúen conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de voto de los señores doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Roque Mc Callum Rivas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 081-2015-MPCH, del 6 de noviembre de 2015, que desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó contra Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N° J-2015-00385-A01 CHEPÉN - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, once de enero de dos mil dieciséis. EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, PRESIDENTE Y MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien compartimos el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostenemos las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en nuestra opinión, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación, interpuesto por Henry Roque Mc Callum Rivas en contra del Acuerdo de Concejo N° 081-2015-MPCH, del 6 de noviembre de 2015, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de la Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 11 de setiembre de 2015 (fojas 33 a 290), Henry Roque Mc Callum Rivas presentó su solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de la Libertad, Nelson Eduardo Kcomt Che y las regidoras Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, por la causal de infracción a las restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En dicha solicitud se alega que el burgomaestre incrementó los salarios a favor de sus funcionarios de confi anza, a pesar de que mediante Ofi cio N° 0159-2015- EF/50.07, el Ministerio de Economía y Finanzas indicó que no era posible incremento remunerativo alguno, debido a las normas de austeridad aplicables a todo organismo público, lo cual fue ratifi cado en el Comunicado N° 003- 2015-EF/50.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2015. Por esta razón, el solicitante considera que el alcalde vulneró el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dado que gastó indebidamente de los fondos públicos y afectó los caudales de la municipalidad provincial. Los descargos de la autoridad cuestionada En la sesión extraordinaria de concejo de fecha 20 de octubre de 2015 (fojas 294 a 304), el alcalde y las regidoras María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope y Brenda Baly Hernández Osorio, formularon sus descargos alegando que el artículo 63 de la LOM alude a las restricciones de contratación, lo que implica la existencia de un contrato, excepto los contratos laborales, sin embargo la solicitud de vacancia imputa al burgomaestre y a las regidoras haber incrementado los sueldos, de lo que se infi ere que no existe contrato, siendo que además, la supuesta vulneración al artículo 6 de la Ley N°30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, no es causal de vacancia, sino, en todo caso, podría ser un error administrativo o incluso una negligencia. Por su parte, las regidoras Nancy Elizabeth Palacios Linares y Marjorie Giselle Soberón Vargas, a través de su abogado, formularon sus descargos tanto por escrito como oralmente en la referida sesión, señalando que no es función de los regidores contratar personal, toda vez que está prohibido que desarrollen actividades administrativas, siendo tal acto una potestad exclusiva del alcalde, la cual puede delegarse al gerente, siendo que además dejan constancia de que, con fecha 24 de marzo y 29 de abril de 2015, se opusieron a que se incremente las remuneraciones de los funcionarios dentro del marco de la normativa austeridad. Asimismo, señalan que el