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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

577651 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / por la Jefa Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Jauja, mediante el cual remite la documentación del CAP-P para su visado y aprobación con fi nes de proseguir con el trámite y ser aprobado el presente documento de gestión institucional, con Informe Técnico N° 003-2015-GRJ-DRSJ-OEGDRRHH, remitido por el Director Ejecutivo de Gestión y de Desarrollo de Recursos Humanos emite opinión favorable para la aprobación del CAP-P y el Informe Legal N° 152-2015-GRJ-DRSJ-OAJ, remitido por la Jefa de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, en la que emite opinión favorable para la aprobación de CAP-P; Que, el Informe Técnico N° 020-2015-GGR/ORDITI de fecha 09 de Diciembre del 2015, emitido por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información – ORDITI, mediante el cual concluye que el Proyecto CAP-P de la Red de Salud Jauja y Hospital “Domingo Olavegoya”, es formulado en el marco de las normas y dispositivos legales antes precisados referidos al proceso de nombramiento de personal de Salud, además, cuenta con los Informes favorables de la Unidad de Organización de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la mencionada Red de Salud Jauja y por lo que emite su opinión favorable; Que, con Informe Legal N°1159-2015-GRJ/ORAJ de fecha 15 de Diciembre del 2015, el Director Regional de Asesoría Jurídica, concluye en la procedencia de la Aprobación del Proyecto de Cuadro de Asignación Provisional de la Red de Salud Jauja y Hospital “Domingo Olavegoya”, por encontrarse dentro de los lineamientos y criterios técnicos establecida en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL C.A.P-P DE LA RED DE SALUD SATIPO Y HOSPITAL “MANUEL HIGA ARAKAKI”. Que, mediante Informe N° 079-2015-GRJ/DRSJ-RSS- ODA de fecha 03 de Noviembre del 2015, suscrito por la Jefa Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Satipo, mediante el cual remite la documentación del CAP-P para su visado y aprobación con fi nes de proseguir con el trámite y ser aprobado el presente documento de gestión institucional, con Informe Técnico N° 001-2015-GRJ-DRSJ-OEGDRRHH, remitido por el Director Ejecutivo de Gestión y de Desarrollo de Recursos Humanos emite opinión favorable para la aprobación del CAP-P y el Informe Legal N° 148-2015-GRJ- DRSJ-OAJ, remitido por la Jefa de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, en la que emite opinión favorable para la aprobación de CAP-P; Que, el Informe Técnico N° 009-2015-GGR/ORDITI de fecha 07 de Diciembre del 2015, emitido por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información – ORDITI, mediante el cual concluye que el Proyecto CAP-P de la Red de Salud Satipo y Hospital “Manuel Higa Arakaki”, es formulado en el marco de las normas y dispositivos legales antes precisados referidos al proceso de nombramiento de personal de Salud, además, cuenta con los Informes favorables de la Unidad de Organización de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la mencionada Red de Salud y por lo que emite su opinión favorable; Que, con Informe Legal N° 1158-2015-GRJ/ORAJ de fecha 15 de Diciembre del 2015, el Director Regional de Asesoría Jurídica, concluye en la procedencia de la Aprobación del Proyecto de Cuadro de Asignación Provisional de la Red de Salud Satipo y Hospital “Manuel Higa Arakaki”, por encontrarse dentro de los lineamientos y criterios técnicos establecida en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL C.A.P-P DE LA RED DE SALUD PICHANAQUI Y HOSPITAL “PICHANAQUI”. Que, mediante Informe N° 19-2015-DRSJ- OEGDRRHH de fecha 16 de Noviembre del 2015, suscrito por la Jefa Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Pichanaqui, mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación del CAP-P y el Informe Legal N° 149-2015-GRJ-DRSJ-OAJ, remitido por la Jefa de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, en la que emite opinión favorable para la aprobación de CAP-P; Que, el Informe Técnico N° 007-2015-GGR/ORDITI de fecha 10 de Diciembre del 2015, emitido por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información – ORDITIP, mediante el cual concluye que el Proyecto CAP-P de la Red de Salud Pichanaqui y Hospital “Pichanaqui”, es formulado en el marco de las normas y dispositivos legales antes precisados referidos al proceso de nombramiento de personal de Salud, además, cuenta con los Informes favorables de la Unidad de Organización de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la mencionada Red de Salud y por lo que emite su opinión favorable; Que, con Informe Legal N° 1156-2015-GRJ/ORAJ de fecha 15 de Diciembre del 2015, el Director Regional de Asesoría Jurídica, concluye en la procedencia de la Aprobación del Proyecto de Cuadro de Asignación Provisional de la Red de Salud Pichanaqui y Hospital “Pichanaqui”, por encontrarse dentro de los lineamientos y criterios técnicos establecida en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL C.A.P –P DE LA RED DE SALUD SATIPO Y HOSPITAL “SAN MARTIN DE PANGOA”. Que, mediante Informe Técnico N°001-2015-GRJ- DRSJ-RSSMP/JRRHH, de fecha 04 de Noviembre del 2015, suscrito por la Jefa Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Pangoa, mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación del CAP-P, Informe Técnico N° 02-2015-GRJ-DRSJ-OEGDRRHH, de fecha 23 de noviembre remitido por el Director de Recursos Humanos de la Red de Salud-Junin, mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación del CAP-P y el Informe Legal N° 144-2015-GRJ-DRSJ-OAJ, remitido por la Jefa de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, en la que emite opinión favorable para la aprobación de CAP-P; Que, el Informe Técnico N° 012-2015-GGR/ORDITI de fecha 10 de Diciembre del 2015, emitido por su Director Regional, mediante el cual concluye que el Proyecto CAP-P de la Red de Salud San Martin de Pangoa y Hospital “San Martin de Pangoa”, es formulado en el marco de las normas y dispositivos legales antes precisados referidos al proceso de nombramiento de personal de Salud, además, cuenta con los Informes favorables de la Unidad de Organización de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la mencionada Red de Salud y por lo que emite su opinión favorable; Que, con Informe Legal N°1175-2015-GRJ/ORAJ de fecha 17 de Diciembre del 2015, el Director Regional de Asesoría Jurídica, concluye en la procedencia de la Aprobación del Proyecto de Cuadro de Asignación Provisional de la Red de Salud y Hospital “San Martin de Pangoa”, por encontrarse dentro de los lineamientos y criterios técnicos establecida en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; Que, la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de aplicación, progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; la misma que establece que, en tanto se encuentre en implementación la Ley N° 30057, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su C.A.P. vigente mediante un C.A.P. Provisional; asimismo, es necesario tener en cuenta las siguientes defi niciones que se establece en el artículo 5° numeral 5.1 de dicha directiva: Cargo: Es el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasifi cación prevista en el C.A.P. de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y califi caciones para su cobertura. Cuadro de Asignación de Personal Provisional - C.A.P. Provisional: documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N°. 30057. Estructura Orgánica: Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación a objetivos derivados de la fi nalidad asignada a la Entidad;