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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

577637 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Jurídica opinó que, aun cuando el gerente municipal puede ser designado y cesado discrecionalmente por el alcalde, excepcionalmente puede ser cesado por el concejo municipal cuando exista acto doloso o falta grave, como lo es la contravención a las normas sobre nepotismo, sin embargo, entre el gerente municipal y Óscar Lautaro León Agurto existe una relación de parentesco de quinto grado de consanguineidad, por lo que no se confi guraba el nepotismo alegado. - Luego de todo ello, mediante Acuerdo de Concejo N° 076-2015/MDLO-CM, del 23 de octubre de 2015 (fojas 403 a 404), adoptado en la citada Sesión de Concejo N° 019-2015-MDLO/CM, de la misma fecha, el concejo municipal, con la asistencia de todos sus integrantes, declaró, por mayoría, improcedente la solicitud presentada por Sigifredo Aleman Luna. Cabe precisar que en esta sesión el gerente municipal ejerció su derecho de defensa representado por un abogado. 12. Por consiguiente, está acreditado que el procedimiento seguido por el concejo edil en contra del gerente municipal se realizó en ejercicio de su atribución reconocida en el artículo 9, numeral 30, concordante con el artículo 27, de la LOM, según el cual, dicho funcionario puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores cuando exista acto doloso o falta grave. 13. Por ello, aun cuando los regidores en cuestión votaron a favor de aprobar la solicitud de cese del gerente municipal, está demostrado que ello no dependió de su amplia discrecionalidad, sino que fue producto de un procedimiento en el que se garantizó el derecho de defensa del funcionario. Además, cabe precisar que no debe confundirse la actuación de los regidores como autoridades municipales individualmente consideradas con aquellas que les corresponden como órgano colegiado en su condición de integrantes del concejo municipal, en el que también participa el alcalde. Precisamente, en esta actuación como órgano colegiado se resolvió la solicitud de cese del gerente municipal, la cual, incluso, por decisión de la mayoría, fue declarada improcedente. 14. Consecuentemente, el hecho de que los regidores cuestionados, en su actuación como integrantes del concejo municipal y dentro de un debido procedimiento, hayan votado a favor del cese del gerente municipal por la presunta comisión de una falta grave (nepotismo), no puede confi gurar la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, por lo que también corresponde desestimar la solicitud de vacancia en este extremo. Emisión de un memorando dirigido al área de Imagen Institucional 15. Por último, respecto a la conducta que se atribuye a la regidora Yaritza Denisse Preciado Benites, consistente en suscribir un memorando dirigido a la encargada del área de Imagen Institucional de su municipalidad a fi n de comunicarle el programa para la conmemoración del Día de la Bandera, se debe mencionar que la mera realización de un acto de administración interna, que no causa una consecuencia jurídica concreta sobre los derechos e intereses de un administrado, como precisamente lo es poner en conocimiento un programa de una ceremonia protocolar, no puede confi gurar la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, máxime si para su confi guración se requiere, como elemento complementario, que la conducta ejecutada también signifi que un menoscabo a la facultad fi scalizadora, que es inherente a todo regidor, lo cual no ha sucedido en el presente caso con la emisión del Memorando N° 001-2015-MDLO-CE-YDPB, del 28 de mayo de 2015 (fojas 433). 16. En conclusión, este Supremo Tribunal Electoral determina que, en el presente caso, las conductas atribuidas a los regidores cuestionados no pueden confi gurar la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, revocar el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de dichas autoridades y, reformándolo, declarar infundada la solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Augusto Laban Escobar y Yaritza Denisse Preciado Benites, regidores del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2015/MDLO-CM, del 18 de diciembre de 2015, que declaró la vacancia de dichas autoridades municipales, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de ambos por Óscar Guillermo Rosillo Calderón. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1343681-4 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la República presentada por el Partido Político “Siempre Unidos” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCION Nº 004-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la República, presentada por la Organización Política – Partido Político “SIEMPRE UNIDOS”, presentada por su Personero Legal Titular, Manuel Benito Vásquez Pacherres. EXPEDIENTE N.º 065-2016-032 Jesús María, ocho de febrero de dos mil dieciséis. VISTOS: la Resolución Nº 0054-2016-JNE y el expediente que contiene la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada con fecha 11 de enero de 2016 por la Organización Política – Partido Político “SIEMPRE UNIDOS, debidamente representado por su Personero Legal Titular, Manuel Benito Vásquez Pacherres; en el marco de las Elecciones Generales del año 2016; y CONSIDERANDO: (...) Por tanto, este Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones y 35º y 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la República, presentada por la Organización Política – Partido Político “SIEMPRE