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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

577618 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano N° NOMBRES Y APELLIDOS LENGUA INDÍGENA 16 Rómula Mendoza Cáceres Quechua Chanka 17 Raúl Cisneros Cárdenas Quechua Chanka 18 Walter Chalco Arangoitia Quechua Chanka 19 Gavina Córdova Cusihuamán Quechua Chanka 20 Laurencio Ramírez Cairuna Shipibo 21 Aquiles Vargas Gordon Shipibo 22 Segundina Cumapa Rengifo Shipibo 23 Jesier Suárez Maynas Shipibo 24 Werner Pashia Moreno Tikuna 25 Atilio Nuningo Noningo Wampis 26 Dina Ananco Ahuananchi Wampis 1343698-1 Crean el Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTA: La propuesta presentada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, en relación a la Ley N° 30364. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 23 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 30364, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes de grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Segundo. Que la referida ley establece un proceso especial para el trámite de denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y de manera supletoria las normas contenidas en el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes. Tercero. Que, asimismo, establece responsabilidades sectoriales, correspondiendo al Poder Judicial administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y establece que todas las actuaciones ante este Poder del Estado en dicha materia son gratuitas para las víctimas. Cuarto. Que teniendo en cuenta que el proceso establecido es oral y célere; y que el número de expedientes sobre esta materia representa aproximadamente el 60 % de la carga procesal de los Juzgados de Familia y Mixtos; y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas asigne el presupuesto respectivo; deviene en necesario constituir un programa nacional para implementar adecuadamente la menciona ley. Quinto. Que, además, es pertinente resaltar que el Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones, entre otros presupuestos, tiene asignado el Programa Presupuestal por Resultados 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, que guarda relación y cuenta con información necesaria que será de utilidad al programa materia de creación. Sexto. Que a fi n de implementar adecuadamente el referido programa, resulta pertinente delegar al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de designar a los jueces que integrarán el programa nacional; y a dictar las medidas correspondientes, respecto a recursos humanos y logísticos; así como otras medidas necesarias. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 045-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE Artículo Primero.- Crear el Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual tendrá como órgano de apoyo a una Secretaría Técnica. Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de designar a los jueces que integrarán el referido programa nacional; e implementarlo respecto a recursos humanos y logísticos; así como, a dictar las demás medidas necesarias, para su adecuado funcionamiento. Artículo Tercero.- Disponer que las Comisiones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia que integran el PpR “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y de la Línea Presupuestal Paralela, en adición de funciones, tendrán a su cargo la implementación de la Ley N° 30364. En los demás Distritos Judiciales, se constituirán Comisiones Distritales con similar conformación que las referidas comisiones distritales. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal por Resultados 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1343698-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Eligen Representante Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Consejo Nacional de la Magistratura para el periodo 2016 - 2021 y difieren elección de Representante Suplente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 002-2016-SP-CS-PJ Lima, 9 de febrero de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme lo dispone el artículo 80º inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, elegir a su representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Segundo.- Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República por Resolución Administrativa Nº 024-2010-SP-CS-PJ, de fecha 14 de diciembre de 2010, eligió a los señores doctores Pablo Rogelio Talavera Elguera y José Rogelio Gonzáles López, Representantes Titular y Suplente de la Corte Suprema, respectivamente,