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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

577626 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano La decisión del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria N° 09-2015, del 16 de setiembre de 2015 (fojas 139 a 142), el Concejo Provincial de Yauyos por mayoría de sus miembros asistentes (cinco votos a favor y dos en contra), declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia. El pedido de nulidad formulado por los solicitantes de la adhesión El 24 de setiembre de 2015 (fojas 108 y 109), los peticionantes de la adhesión solicitaron la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 09-2015, con el alegato de que no se dio trámite a su pedido de adhesión ni se emitió pronunciamiento sobre el particular, de manera previa a la realización de la citada sesión. El pronunciamiento sobre el pedido de nulidad Por Resolución Administrativa N° 055-2015-MPY/ GM, del 25 de setiembre de 2015 (fojas 107), el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos declaró improcedente el pedido de nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 09-2015, puesto que no son parte del procedimiento de vacancia. El recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz El 29 de setiembre de 2015 (fojas 128 a 133), el recurrente interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos tanto en su solicitud de vacancia como en el recurso de reconsideración. Señala, además, que el concejo ha incurrido en una serie de irregularidades en el procedimiento de vacancia tales como no haber convocado a sesión de concejo dentro del plazo establecido en la LOM, no haber emitido pronunciamiento sobre la solicitud de adhesión, no haberle notificado la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió su pedido de vacancia y porque el acuerdo de concejo no se encuentra debidamente fundamentado ya que los miembros del concejo no sustentan los argumentos de su decisión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones preliminares a) Sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 2. En el caso de autos, se advierte que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia presentada por Román Lorenzo Vega Ruiz, el alcalde cuestionado señaló que el recurrente no tenía la calidad de vecino, por lo que no se encontraba legitimado para presentar la citada solicitud, y que, en consecuencia, se debió rechazar la solicitud de vacancia. 3. Al respecto, es preciso recordar que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N° 520-2011- JNE, expuso que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. 4. En este caso, de la consulta en línea del Reniec (fojas 279), se advierte que Román Lorenzo Vega Ruiz se encuentra registrado con domicilio ubicado en el pasaje José de San Martín mz. H, lt. 4, asentamiento humano Lampa de Oro, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. 5. Siendo ello así, se verifi ca que el solicitante no tiene la calidad de vecino de la provincia de Yauyos, en tal sentido y siguiendo el criterio expuesto en la Resolución N° 520-2011-JNE, correspondía que el concejo municipal, de manera previa a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, lo requiera para que acredite su condición de vecino, esto es, la existencia del vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción que representa la autoridad a la que cuestiona con su pedido de vacancia. Así, el concejo municipal debió requerirle los medios probatorios necesarios que acrediten que goza de domicilio en la circunscripción de Yauyos, por lo que correspondería devolverle los actuados para dichos fi nes y para que, posteriormente, emita pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada. Pese a ello, las particularidades de la causal que se alega así como los hechos invocados tornan en inofi cioso declarar la nulidad del procedimiento y retrotraer su estado hasta la etapa de convocatoria a sesión extraordinaria. b) Sobre el pedido de adhesión formulado por Paulina Celinda Barahona Muñoz, Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Julio José Salazar Guadalupe 6. Con relación a los pedidos de adhesión al procedimiento de vacancia de una autoridad municipal, este órgano colegiado ha señalado en la Resolución N° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, lo siguiente: 2. […] De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución N° 591-2011-JNE). Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes (énfasis agregado). 7. En el presente caso, se aprecia que el pedido de adhesión fue presentado el 20 de agosto de 2015 (fojas 115 a 117), esto es, cuando el concejo municipal ya había emitido pronunciamiento sobre el pedido de vacancia del alcalde provincial. En efecto, en la Sesión Extraordinaria N° 07-2015, del 22 de julio de 2015, el concejo provincial, por mayoría, rechazó dicho pedido (fojas 184 a 186). Aún más, en la fecha de presentación del pedido de adhesión ya se había convocado a sesión extraordinaria de concejo (fojas 154 a 160) para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia con fecha 6 de agosto de 2015 (fojas 161 a 166). Así, no resultaba procedente que fuera admitido a trámite. 8. Por otro lado, con relación al órgano competente para aprobar o rechazar los pedidos de adhesión de los procedimientos de vacancia y suspensión de una autoridad municipal, resulta menester precisar que dicha atribución recae en el concejo municipal, ya que, según los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, le corresponde a dicho órgano declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 9. En ese sentido, resulta contrario a lo dispuesto en la LOM que la gerencia municipal haya emitido la Resolución