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577628 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Provincial de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1343681-1 Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0033-2016-JNE Expediente N° J-2015-00385-A01 CHEPÉN - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de fecha 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Henry Roque Mc Callum Rivas en contra del Acuerdo de Concejo N° 081-2015-MPCH, del 6 de noviembre de 2015, que desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó contra Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de la Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 11 de setiembre de 2015 (fojas 33 a 290), Henry Roque Mc Callum Rivas presentó ante la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, su solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Nelson Eduardo Kcomt Che y las regidoras Nancy Elizabeth Palacios Linares, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a las restricciones de contratación. En dicha solicitud se alega que el burgomaestre incrementó los salarios a favor de sus funcionarios de confi anza, a pesar de que mediante Ofi cio N° 0159- 2015- EF/50.07, el Ministerio de Economía y Finanzas, en respuesta a la consulta realizada por la comuna, indicó que no era posible incremento remunerativo alguno, debido a la existencia de normas específi cas de austeridad aplicables a todo organismo público, lo que ratifi có con el Comunicado N° 003-2015-EF/50.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2015. Por esta razón, el solicitante considera que el alcalde vulneró el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, gastó indebidamente de los fondos públicos y afectó los caudales de la municipalidad provincial. Además, señala que la autoridad edil no puede argumentar que desconoce las normas que prohíben el incremento de los salarios, toda vez que, mediante Resolución de Alcaldía N° 434-2015-MPCH, de fecha 13 de agosto de 2015, declaró “nulo de pleno derecho el Acta Final de Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos para el Año Fiscal 2015 y Convenio Colectivo Año 2015 suscrito con el Sindicato de Obreros Municipales SOMUN-CH”, en aplicación de las normas presupuestales. Los descargos de la autoridad cuestionada En la sesión extraordinaria de concejo de fecha 20 de octubre de 2015 (fojas 294 a 304), el alcalde y las regidoras María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope y Brenda Baly Hernández Osorio, a través de su abogado, formularon sus descargos ante el concejo municipal a fi n de que se declare improcedente la solicitud de vacancia. Al respecto, se alega que el artículo 63 de la LOM alude a las restricciones de contratación que tiene el alcalde o los regidores o a través de terceros, que compromete el patrimonio municipal, lo que implica la existencia de un contrato, excepto los contratos laborales, sin embargo, cuando se fundamenta la solicitud de vacancia se imputa al burgomaestre y a las regidoras haber incrementado los sueldos, de lo que se infi ere que no existe contrato, por lo tanto, tampoco existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Además, señalan que la supuesta vulneración al artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, no es causal de vacancia, sino, en todo caso, podría ser un error administrativo o incluso una negligencia. Por su parte, las regidoras Nancy Elizabeth Palacios Linares y Marjorie Giselle Soberón Vargas, a través de su abogado, formularon sus descargos tanto por escrito como oralmente en la referida sesión y solicitaron que se rechace el pedido de vacancia. En tal sentido, expresan que conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5 de la LOM, los regidores, como miembros del concejo, tienen funciones normativas y fi scalizadoras, y es potestad exclusiva del alcalde contratar personal, salvo delegación al gerente. También precisan que el burgomaestre, como máxima autoridad administrativa, contrata al personal y establece su remuneración según sus atribuciones, y no es función de los regidores contratar personal, toda vez que está prohibido que desarrollen actividades administrativas. Asimismo, señalan que el presupuesto de apertura fue aprobado por la gestión 2011-2014 y que no han participado en ello ni en sus modifi catorias para este año. Finalmente, con relación a sus labores de fi scalización, dejan constancia de que, con fecha 24 de marzo y 29 de abril de 2015, se opusieron a que se incremente las remuneraciones de los funcionarios dentro del marco de la prohibición establecida en la Ley de Presupuesto y en la comunicación del Ministerio de Economía y Finanzas. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia A través del Acuerdo de Concejo N° 081-2015-MPCH (fojas 15 a 17), adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de octubre de 2015 (fojas 294 a 304), el concejo municipal, por mayoría, desestimó la solicitud presentada por Henry Roque Mc Callum Rivas, en razón de que el incremento de salarios al personal de confi anza, si bien podría vulnerar la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, no constituía causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, referida a las restricciones de contratación. El recurso de apelación El 30 de noviembre de 2015 (fojas 4 a 6), el solicitante interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se ampare su pretensión en segunda instancia. Para tal efecto, reproduce los fundamentos de su solicitud de vacancia. Además, alega motivación insufi ciente en el acuerdo apelado, toda vez que solo se ha realizado la transcripción de los fundamentos de la vacancia, así