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577625 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Planeamiento, Innovación y Desarrollo, señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal propuesto, no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad; por lo que, emite opinión favorable a dicho reordenamiento. Que, el numeral 2.1 del anexo Nº4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/GDSRH “La elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la ofi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces.” Asimismo, en el numeral 5 del anexo 4 antes glosado, dispone que: “El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza” y b) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del Presupuesto de la entidad, incluyendo el presupuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. Que, cabe señalar que el reordenamiento de cargos contendidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo la responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. Que, asimismo, el numeral 6 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Sobre la publicación del CAP Provisional”, establece “Las entidades deberán cumplir con publicar su CAP Provisional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública”. Con el visado del Director Central de Gestión Institucional, el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de la Directora General de Recursos y Servicios y de la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y realizar la publicación de los anexos en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1342957-1 Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra decisión del concejo municipal que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0023-2016-JNE Expediente N° J-2015-00128-A01 YAUYOS - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública del seis de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 09-2015, del 16 de setiembre de 2015, que declaró improcedente su recurso de reconsideración y, en consecuencia, confi rmó la decisión de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, con el Expediente Acompañado N° J-2015-00128-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 29 de abril de 2015 (fojas 204 a 206), Román Lorenzo Vega Ruiz solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Según el solicitante, dicha autoridad habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro información adicional o complementaria: declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. Al respecto, a través del Auto N° 1, del 7 de mayo de 2015 (fojas 28 a 30, Expediente N° J-2015-00128-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Yauyos, a efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento. La decisión del Concejo Provincial de Yauyos sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria N° 07-2015, realizada el 22 de julio de 2015 (fojas 184 a 186), los miembros del concejo provincial, por mayoría de los asistentes (seis votos a favor y uno en contra), acordaron rechazar la petición de vacancia presentada por Román Lorenzo Vega Ruiz, por considerar que el solicitante carecía de legitimidad para obrar y porque los hechos materia de controversia no constituían causal de vacancia. El recurso de reconsideración interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz Posteriormente, mediante escrito del 5 de agosto de 2015 (fojas 161 a 166), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración, sobre la base de los siguientes argumentos: i) la constancia expedida por el presidente de la Comunidad Campesina de Achín acredita su condición de vecino de la provincia de Yauyos desde hace más de cinco años; ii) su pedido de vacancia no guarda relación ni coherencia con el argumento expuesto por el concejo provincial para declarar la improcedencia de su pedido referido a los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM); y iii) la autoridad cuestionada tampoco habría declarado que es propietario de los inmuebles ubicados en el pasaje Las Perlas mz. C, urb. Covica, del distrito de El Tambo, y en la calle Santa Isabel, del distrito de Huancayo, ambos de la provincia de Huancayo, departamento de Junín. La solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia iniciado por Román Lorenzo Vega Ruiz Por otro lado, a través del escrito del 20 de agosto de 2015 (fojas 115 a 117), Paulina Celinda Barahona Muñoz, Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Julio José Salazar Guadalupe, entre otros ciudadanos de la provincia de Yauyos, solicitaron su adhesión al procedimiento de vacancia que inició Román Lorenzo Vega Ruiz. El pronunciamiento sobre el pedido de adhesión Mediante Resolución Administrativa N° 046-2015- MPY/GM, del 21 de agosto de 2015 (fojas 114), el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos declaró improcedente por extemporánea dicha solicitud de adhesión, debido a que el pedido de vacancia fue resuelto en la sesión extraordinaria del 22 de julio de 2015.