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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

577584 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano (60) días, y en tanto se produzca la reincorporación del titular. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, así como al profesional encargado mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1343544-2 Aprueban procedimiento de “Inspección Fitosanitaria y Toma de Muestra para el Diagnóstico Fitosanitario en la importación de Semilla Sexual” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de febrero de 2016 VISTO: El Informe 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- ECARRILLO de fecha 14 de enero de 2016, el cual busca actualizar el procedimiento de Inspección Fitosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fi tosanitario en la importación de semilla sexual, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral 0051-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, establece que los envíos de semillas importados y envasados en latas, sachets y/o viales, sean evaluados fi tosanitariamente mediante análisis de diagnóstico comprobatorio en los puntos de ingreso al país. La selección de aquellos envíos destinados a análisis de diagnóstico comprobatorio será realizada a través de los sistemas informáticos del SENASA teniendo como base de la gestión del riesgo; Que tal como da cuenta el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha evaluado los reportes de ingreso de semillas sexual y el riesgo de presencia de plagas cuarentenarias asociados al producto y país de origen, considerando necesario actualizar entre otros el Anexo 3 del procedimiento de “Inspección Fitosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fi tosanitario en la importación de semilla sexual”, así como realizar precisiones relacionadas a la inspección y muestreo de semillas en los puntos de ingreso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de “Inspección Fitosanitaria y Toma de Muestra para el Diagnóstico Fitosanitario en la importación de Semilla Sexual”; el cual forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado procedimiento será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2.- El procedimiento: “Inspección Fitosanitaria y Toma de Muestra para el Diagnóstico Fitosanitario en la importación de Semilla Sexual” se actualizarán de forma periódica a través de la norma correspondiente y será difundido para conocimiento público a través del Portal Institucional del SENASA en internet (www.senasa.gob. pe.). Artículo 3.- Considerar la codifi cación del actual procedimiento “Inspección Fitosanitaria y Toma de Muestra para el Diagnóstico Fitosanitario en la importación de Semilla Sexual” como el PRO-SCV-16. Artículo 4.- Deróguese la Resolución Directoral N° 0059-2014-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1343065-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Escocia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2016 VISTO: El Informe de Análisis de Riesgo de Plaga Nº 003-2016-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de febrero de 2016 que identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, proponiendo requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus, procedentes de Escocia, para fi nes de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, en su primer párrafo señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, en su segundo párrafo establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Escocia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con