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577599 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que aprueba el Plan de Intervención de Salud Bucal - 2016 DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a y b del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). En ese sentido, su artículo 29 indica que el Régimen de Financiamiento del Aseguramiento Universal en Salud está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS); Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2013- SA, se aprobó el Plan de Salud Escolar 2013-2016, con el objetivo de desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 626- 2012/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 “Vuelve a Sonreír”, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de pobreza y pobreza extrema mediante la rehabilitación oral, recuperación de la función masticatoria, la fonética y la estética de la cavidad bucal; Que, las enfermedades bucodentales, como la caries, la enfermedad periodontal y la maloclusión constituyen problemas de salud pública que afectan a los países industrializados y cada vez con mayor frecuencia a los países en desarrollo, en especial a las comunidades más pobres, problemas de salud de los cuales el Perú no es ajeno y que aqueja principalmente a la población escolar y la población de adultos mayores; Que, en ese contexto resulta necesario establecer medidas que permitan mejorar la salud bucal de la población de las niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas, así como la salud bucal de las personas adultas mayores del país, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Salud Escolar 2013-2016 y el Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 “Vuelve a Sonreír”; Que, en tal virtud, es necesario declarar de interés nacional la atención de salud bucal, así como contar con el Plan de Intervención en Salud Bucal - 2016, lo que permitirá desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, y la rehabilitación de la salud bucal de los adultos mayores con necesidades de prótesis dental, en situación de pobreza y pobreza extrema; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la Atención de la Salud Bucal, la cual estará a cargo del Ministerio de Salud, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, del Seguro Integral de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, en el ámbito de sus competencias. Artículo 2.- Aprobación Apruébese el Plan de Intervención de Salud Bucal - 2016, que en documento adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El Plan de Intervención de Salud Bucal - 2016, es de alcance nacional, regional y local, teniendo como ámbito de aplicación a los establecimientos de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como a los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud. Artículo 4.- Publicación Publíquese el Plan de Intervención de Salud Bucal – 2016, aprobado por el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PLAN DE INTERVENCIÓN DE SALUD BUCAL - 2016 ÍNDICE INTRODUCCION I. FINALIDAD II. OBJETIVOS III. BASE LEGAL IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN V. CONTENIDO VI. RESPONSABILIDADES