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577589 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos asignados a acciones comunes de programas presupuestales se efectúan únicamente entre programas presupuestales, no siendo posible asignar tales recursos a otras categorías de gasto; sin embargo, no se sujetan al cumplimiento de las condiciones y plazos señalados en el primer y segundo párrafo del citado numeral. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) De otro lado, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a recursos asignados a los programas presupuestales, se pueden realizar únicamente si el pliego habilitado tiene a su cargo productos o proyectos del mismo programa, salvo las modifi caciones en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Por tanto, las mencionadas modifi caciones con cargo a recursos asignados a programas presupuestales, se efectúan únicamente dentro del mismo programa presupuestal bajo el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, no siendo posible asignar tales recursos a otros programas presupuestales u otras categorías de gasto. En el caso de proyectos de inversíon pública, previa a la tranferencia de recursos se debe cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Nº 28411, así como contar con convenio, pudiéndose efectuar la transfencia hasta el segundo trimestre del año. (Num. 80.2 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) 4.7 De manera general, cualquier modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, debe sujetarse a los criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley General. (Artículo 41 de la Ley General) 4.8 La incorporación de mayores recursos por ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, como es el caso de los Recursos Directamente Recaudados, debe sustentarse en la efectiva percepción de los mismos en el año fi scal, considerando el costo anual de las metas a fi nanciar, según corresponda, en concordancia con los objetivos institucionales establecidos para dicho año. (Artículo 42º de la Ley General) 4.9 Las solicitudes de incorporación de créditos presupuestarios, en el caso de las entidades de gobierno nacional que han sido sujeto de Evaluaciones Independientes en el marco del presupuesto por Resultados, deberán considerar en su sustento, información sobre el nivel de avance en el cumplimento de los compromisos suscritos mediante las matrices de compromisos de mejora del desempeño. (Numeral 17.5 del artículo 17 de la Ley de Presupuesto) 5.- Disposiciones en materia de certifi cación presupuestaria 5.1 La certifi cación de crédito presupuestario garantiza que se cuente con crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las diposiciones legales vigentes que regulen la materia objeto del compromiso. 5.2 La certifi cación del crédito prespuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntándose el respectivo expediente. 5.3 La certifi cación del crédito presupuestario no puede ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Así, en los casos de procesos de selección convocados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, está prohibida la anulación de la certifi cación de crédito presupuestario en tanto se encuentre vigente dicho proceso. (Artículo 13º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modifi catorias – Directiva de Ejecución Presupuestaria) 5.4 Para efecto de las convocatorias de procesos de selección que se realicen en el último trimestre del año y cuyo otorgamiento de Buena Pro y suscripción del contrato se realicen en el año siguiente, las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces podrán otorgar una constancia respecto a la previsión de recusos, con cargo al proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, debiéndose señalar las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atenderá su fi nanciamiento. En estos casos, previo al otorgamiento de la Buena Pro, se debe contar con la certifi cación de crédito presupuestario emitida por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la ejecución del gasto en el año fi scal en que se ejecutará el contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. (Artículo 19 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado) 6.- Disposiciones en materia de gasto en inversión pública 6.1 Para la ejecución de gastos orientados a la ejecución de proyectos de inversión pública, es necesario que el respectivo proyecto cuente con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y que los costos correspondientes se encuentren actualizados en el marco de dicho Sistema. 6.2 Las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales pueden efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, únicamente si cuentan con el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto