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577590 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Público. Los lineamientos para la aplicación de la presente disposición han sido aprobados mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-EF/50.01. Tales lineamientos y un instructivo se encuentran publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). (Artículo 12 de la Ley de Presupuesto) 6.3 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que realicen los pliegos del Gobierno Nacional a favor de pliegos de otros niveles de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Presupuesto, debe efectuarse dentro de plazos razonables, sin exceder el plazo máximo establecido en dicho artículo, y de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública para el presente año fi scal. (Artículos 13 y 14 de la Ley de Presupuesto) 6.3 Para garantizar la continuidad en la ejecución y la culminación de los proyectos de inversión, en los plazos establecidos y de acuerdo al cronograma de ejecución correspondiente, en el marco de la Programación Multianual, debe priorizarse la asignación de recursos a dichos proyectos antes de dar inicio de nuevos proyectos. La asignación de recursos para el inicio de nuevos proyectos de inversión, modifi cando el plazo y cronograma de ejecución de los proyectos de inversión en curso, es decir, retrasando la culminación de dichos proyectos de inversión, deberá ser informado por el titular de la entidad a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Funciones, sustentando dichas acciones. (Artículo 86° de la Ley General) 7.- Disposición en materia de gastos de mantenimiento Los pliegos del Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, se encuentran autorizados a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para tal efecto, tales pliegos quedan exonerados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (Vigésima Sétima de la Ley de Presupuesto) 8.- Disposiciones sobre unidades ejecutoras 8.1 Las solicitudes de creación de unidades ejecutoras que no fueron presentadas dentro de los plazos señalados en el artículo 19° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de programación multianual, pueden ser solicitadas durante la ejecución presupuestaria tomando en cuenta los requisitos señalados en el artículo 58° de la Ley General. Para el caso de la creación de las unidades ejecutoras a las que se refi ere la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dicho proceso se sujeta a lo establecido en la mencionada disposición y a la normatividad vigente que le fuera aplicable. (Artículo 58° de la Ley General, Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 8.2 Para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos fi nancieros necesarios, humanos y materiales para su implementación y operatividad, por lo que una vez creadas no se deberán demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En dicho contexto, corresponde a las entidades evaluar si la unidad ejecutora cuenta con la capacidad sufi ciente para iniciar acciones. (Artículo 58º de la Ley General) 9. Gastos a cargo de las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales Los pliegos del Gobierno Nacional no podrán instruir a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, en el marco de las relaciones funcionales que mantienen con dichas dependencias como parte de su rectoría en la política nacional correspondiente, la ejecución de gastos que no cuente con el amparo legal expreso y la disponibilidad de créditos presupuestarios en el presupuesto del Gobierno Regional para el fi nanciamiento de dichos gastos. 10. Demandas adicionales de fondos públicos Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto deben ser cubiertas por el pliego respectivo, en forma progresiva y tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, todo dispositivo que se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. (Artículo 4, Segunda y Tercera Disposición Final de la Ley General). Lima, 05 de febrero de 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1343707-1