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577593 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARLENE ISABEL VIZCARRA GALLARDO en el cargo de Directora de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1343661-1 Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y establecen que constituyen el único instrumento habilitante para percepción de las asignaciones a que se refieren los DD.SS. Nºs 014-2014-EF, 226 y 227-2015-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2016-MINEDU Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el VRAEM percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINEDU, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la referida Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fi jados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modifi catorias, establece cuáles son los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de infl uencia del VRAEM; Que, mediante la Ley Nº 30202 se dispuso que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico- productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonifi caciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), entre otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30328; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2015-MINEDU se aprueban los padrones por tipo y ubicación de instituciones educativas correspondientes al año 2015, la misma que fue ampliada con la Resolución Ministerial Nº 428-2015-MINEDU; Que, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fi n de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630- 2013-ED, creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias; Que, mediante el Informe Nº 024-2016-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN la Dirección Técnico Normativo de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el año 2016, los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico de Educación Intercultural Bilingüe-EIB; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación