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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

577588 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano 3.4 Para el pago de benefi cios sociales, los pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC1, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el cual se han indicado los conceptos considerados como base de cálculo para la remuneración total. 4.- Disposiciones en materia de modifi caciones presupuestarias 4.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, así como la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora; salvo las excepciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Presupuesto para dichos casos. (Numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.2 Los pliegos presupuestarios no pueden habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) con cargo a la Genérica del Gasto Adquisición de Activos no Financieros. Esta restricción es aplicable, asimismo, a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, cuyos gastos no se encuentren vinculados a dicho fi n. (Numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.3 A nivel de pliego, las Específi cas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto ni ser habilitadas, salvo las excepciones establecidas en el artículo 9° de la Ley de Presupuesto para dichos casos. (Numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.4 Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se encuentran prohibidos de efectuar modifi caciones en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto. Para el caso de los gobiernos locales, podrán efectuar modifi caciones en el nivel funcional programático con cargo a las mencionadas Partidas de Gasto, únicamente para habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, con la fi nalidad de realizar transferencias fi nancieras a favor de los Institutos Viales Provinciales de Gobiernos Locales. (Numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.5 Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentran prohibidas de efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. (Numeral 9.8 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.6 Para el caso de los programas presupuestales, las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, se pueden realizar únicamente si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física del producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades defi nidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. Por tanto, las mencionadas modifi caciones con cargo a recursos asignados a programas presupuestales, se efectúan únicamente entre programas presupuestales bajo el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, no siendo posible asignar tales recursos a otras categorías de gasto. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) Excepcionalmente, durante el primer trimestre del año fi scal 2015 se pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales entre y dentro de dichos programas, y hasta el segundo trimestre en el caso de programas que inicien su implementación en el año fi scal 2015; previo informe de la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos asignados a proyectos de inversión pública de programas presupuestales no están comprendidos en las restricciones antes mencionadas. Lo que implica que de ser necesario podrían destinarse dichos recursos a otras categorías de gasto, para cuyo efecto, dicha necesidad deberá ser informada durante la fase de evaluación presupuestaria. (Num. 80.1 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) 1 http://inst.servir.gob.pe/fi les/Informes%20Legales/InformLegal_0524-2012-SERVIR-GPGRH.pdf