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577596 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano a US$ 317 521 644,00 (Trescientos Diecisiete Millones Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el monto adicional de US$ 165 038 929,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán aportados por Inversiones en Infraestructura de Transportes por Ductos S.A.C., Enagás Internacional S.L.U, como consecuencia del incremento de la inversión comprometida por estos en sus correspondientes Convenios de Estabilidad Jurídica, por montos de US$ 93 726 579, 00 (Noventa y Tres Millones Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 71 312 350,00 (Setenta y Un Millones Trescientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-98- EF, establece que las garantías de estabilidad concedidas también se aplican a los instrumentos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Jurídica, siempre que los incrementos sean realizados dentro del plazo de dos años de celebrado el convenio original y después de la presentación de la solicitud correspondiente ante el Organismo Nacional Competente (hoy PROINVERSIÓN), la cual se tramitará de acuerdo al procedimiento correspondiente; independientemente que las modifi caciones al convenio se introduzcan antes o después de realizada la ampliación de la inversión; Que, la solicitud de Modifi cación de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF,y el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy PROINVERSIÓN); Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante el Informe N° 227-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal N° 418-2015/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, asimismo la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse no comprende la extensión del plazo de vigencia del Convenio, ni varía de modo alguno el resto de los derechos y obligaciones establecidos en dicho documento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; Con la opinión favorable de la Dirección General de Hidrocarburos y visto bueno del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modifi cación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1343085-1 PRODUCE Crean el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga” RESOLUCION MINISTERIAL N° 057-2016-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 064-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/OGAJ-uzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, con la fi nalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversifi cación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma;