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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

577594 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan los mismos que, como Anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado. Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico EIB. Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe. Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico- Productiva, ubicadas en zona de frontera. Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico- Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, y el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, durante el año 2016, los mismos que deben ser actualizados anualmente. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones, cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, y el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, los profesores nombrados y contratados que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva consideradas en los padrones correspondientes. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 036-2015-MINEDU y 428-2015-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1343661-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 431-2013, relacionado a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-MEM/DM Lima, 29 de enero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14329913, sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque; y la solicitud de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, presentada por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001- 2014-EM, publicada el 8 de enero de 2014, se otorgó a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 431-2013 (en adelante, el CONTRATO), estableciéndose que la Puesta en Operación Comercial (POC) se produciría a más tardar el 12 de junio de 2015; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 288-2014-MEM-DGAAE de fecha 24 de setiembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio de la Modifi cación al proyecto de la “Central Térmica Eten de 230 MW y Línea de Transmisión de 220 kV”, presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.; Que, mediante el documento Nº RFE-020-2015 ingresado con Registro Nº 2490717 de fecha 17 de abril de 2015, Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. solicitó la Primera Modifi cación al CONTRATO, a fi n de modifi car el recorrido de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, por el hecho de que la Subestación Reque fue reubicada en un terreno distinto para la cual fue proyectada inicialmente; reubicación efectuada por Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión defi nitiva de dicha subestación; Que, adicionalmente, mediante los documentos Nº RFE-030-2015, Nº RFE-031-2015, Nº RFE-039-2015, Nº RFE-044-2015, Nº RFE-045-2015 y Nº RFE-049-2015, ingresados con Registros Nº 2502493, Nº 2504902, Nº 2510373, Nº 2512457, Nº 2514824 y Nº 2518635, de fechas 2, 10 y 26 de junio y 2, 7 y 14 de julio de 2015, respectivamente, Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó prorrogar la fecha de POC del proyecto “Reserva Fría de Generación – Planta Eten”, así como de la correspondiente Autorización de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten y la Concesión Defi nitiva de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque; Que, las razones invocadas por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. a que se refi ere el considerando que antecede, han sido califi cadas como eventos de fuerza mayor por OSINERGMIN mediante Informe Nº GFE-USPP-113-2015 ingresado mediante el Ofi cio Nº 5794-2015-OS-GFE con Registro Nº 2536680 de fecha 18 de setiembre de 2015; Que, mediante el documento Nº COES/P-184-2015 de fecha 4 de noviembre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES informó lo resuelto por su Directorio en la Sesión Nº 459 llevada a cabo el 16 de setiembre de 2015, donde se acordó declarar fundado el recurso de apelación presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. y se aprobó el ingreso en Operación Comercial