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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

577585 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AGSENASA- DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fi nes de investigación de origen y procedencia Escocia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de PVM, ToYVSV, TNV, TRV, TBRV. 2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV, APMoV, PVY, PYVV, PVP, PRDV, PotLV, PBRSV, PVV, ToCV,TSWV y PVX. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la cuarentena posentrada, será sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, culminado el tiempo de la cuarentena todo el material será destruido bajo la supervisión de SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1343065-2 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Tumbes y de Alto Piura - Huancabamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2016-ANA Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 443-2013- ANA se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Tumbes y Alto Piura Huancabamba; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas antes indicadas y encargar a los profesionales que asumirán esas funciones; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nª 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: N° ALA Profesional Resolución Jefatural de Encargatura 1 Tumbes Alfi o Leyva Gil Nº 443-2013-ANA 2 Alto Piura - Huancabamba Víctor Javier Tocto Correa N° 443-2013-ANA Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales de Agua a los siguientes profesionales: N° ALA Profesional 1 Tumbes Víctor Javier Tocto Correa 2 Alto Piura - Huancabamba Alfi o Leyva Gil Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1343663-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban a Afinmuebles S.A.C. como empresa calificada para la recuperación anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto “Hotel Talbot” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2016-MINCETUR Lima, 8 de febrero de 2016 Visto, el Ofi cio N° 1144-2014/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 2332-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 109-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece