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577597 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; Que, el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específi cas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la Oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fi n de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares; Que, mediante el Ofi cio N° 064-2016-ITP/DE el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”, de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° SO 15-03-2016-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 03 de fecha 03 de febrero de 2016; asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 02-2016-ITP/ DGTTDC de fecha 27 de enero de 2016 de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certifi cada con el Informe N° 031-2016-ITP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe N° 073-2016-ITP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto; Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”, de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. Artículo 2.- El CITEagroindustrial Huallaga tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en las cadenas de café y frutas de la zona, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Huánuco Artículo 3.- El CITEagroindustrial Huallaga tendrá su sede en el departamento de Huánuco. Artículo 4.- El CITEagroindustrial Huallaga tendrá un Comité Directivo. Artículo 5.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEagroindustrial Huallaga estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 6.- El CITEagroindustrial Huallaga contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 7.- Son recursos del CITEagroindustrial Huallaga los siguientes: a. Los que le asigne el Estado, según corresponda. b. Los generados como consecuencia de sus actividades. c. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e. Otros recursos que se le asigne para sus fi nes. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 8.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) defi ne la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”. De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación. Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”. Artículo 10.- El “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”, creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1343546-1 Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial en Asuntos Logísticos para la Diversificación Productiva - Mesa Ejecutiva Transversal Logística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2016-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP) con la fi nalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversifi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, a fi n de lograr la sostenibilidad en el tiempo de las intervenciones intersectoriales y territoriales del PNDP, dicho plan contempló la existencia de tres instancias para la coordinación, el diseño y la implementación de políticas, siendo la máxima instancia la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM se creó la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, con el objeto de coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear