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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

577595 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten desde las 00:00 horas del día 6 de junio de 2015. Esta Central Térmica se conectó al SEIN a través de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque; Que, teniendo en cuenta que Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. cumplió con iniciar la operación comercial del proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque antes del 12 de junio de 2015 (fecha de la POC establecida en el CONTRATO), carece de objeto que el Ministerio de Energía y Minas emita un pronunciamiento sobre las razones de fuerza mayor invocadas por el concesionario, a fi n de modifi car el vigente Calendario de Ejecución de Obras; sin embargo, resulta pertinente modifi car el CONTRATO con el objeto de consignar la fecha en la que ingresó en Operación Comercial la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten que se conectó al SEIN a través de la referida línea de transmisión; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 291-2015-MEM/DGE-DCE, complementado con el Informe Nº 649-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cados por el Decreto Legislativo Nº 1221; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos de fuerza mayor invocados por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. en sus documentos ingresados con Registros Nº 2502493, Nº 2504902, Nº 2510373, Nº 2512457, Nº 2514824 y Nº 2518635, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, en los aspectos referidos a modifi car la Primera y Séptima Cláusula, y el Anexo Nº 2, relacionado a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 431-2013. Artículo 5.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1341118-1 Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2016-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2016 VISTOS el Ofi cio N° 44-2016/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe N° 227-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, y el Informe Legal N° 418-2015/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de PROINVERSIÓN; y CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; siendo ratifi cado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF; Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; siendo ratifi cado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF; Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética- PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A., conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y norma modifi catoria; Que, con fecha 07 de octubre de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. suscribieron la Adenda de Modifi cación al Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de la inversión de US$ 175 000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del artículo 26° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y el artículo 1° que Precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-98-EF; Que, en el presente caso, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado suscribir una segunda adenda de modifi cación al Convenio de Estabilidad Jurídica a efectos de incrementar el monto total de la inversión comprometida de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 361 271 644,00 (Trescientos Sesenta y Un Millones Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, es preciso indicar que la indicada modifi cación se refi ere específi camente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$ 152 482 715,00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares Estados Unidos de América)