Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

libertad de expresión que asiste a todo ciudadano; sin embargo, este debe ser ejercido dentro de los límites que nuestra la Constitución Política de 1993 prevé y que no son otros que los derechos fundamentales de los demás ciudadanos, así como los bienes constitucionales que esta busca proteger. 67. Por último, conforme a las atribuciones que reconoce nuestra Constitución Política, en su calidad de norma suprema y directamente vinculante de nuestro ordenamiento jurídico, y que ha otorgado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la competencia de resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones adoptadas por los otros organismos integrantes del Sistema Electoral, así como las que se formulen en contra de las decisiones de la DNROP, puede concluirse válida y legítimamente que este máximo colegiado electoral se erige como garante del cumplimiento y respeto de las normas electorales y, en consecuencia, sus decisiones deben ser cumplidas por los distintos actores electorales en su conjunto. Por lo tanto, nuestro voto es porque se declaren FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos Por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR las Resoluciones N° 010-2016-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2016 y N° 017-2016-DNROP/JNE, del 28 de enero de 2016, emitidas por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas; DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda a inscribir los actos referidos a la modificación del estatuto partidario, la designación de los miembros del Tribunal Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Nacional; DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas continúe con el trámite correspondiente a la modificación de un elemento del símbolo del partido político (color), solicitud presentada por el partido político Todos por el Perú el 22 de diciembre de 2015; y RECHAZAR las imputaciones vertidas por el candidato Julio Armando Guzmán Cáceres en contra del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y del director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, Fernando Rodríguez Patrón; EXHORTÁNDOLO a mantener la prudencia debida en sus declaraciones a fin de contribuir con el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2016. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1345949-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000046 -2016-J/ONPE Lima, 15 de febrero de 2016 VISTOS: Los Memorando N° 000081-2016-GGC/ ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos N° 000766-2016-GPP/ONPE y N° 0008372016-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como, el Informe N° 000075-2016-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría jurídica y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en el artículo 2°, del referido Decreto, la posibilidad de realizarse una segunda elección el domingo 05 de junio de 2016, en caso que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesen más de la mitad de los votos válidos; Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones - LOE, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE - tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182° de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Que, el artículo 224° de la LOE señala que para el caso de Elecciones Generales tienen derecho a voto los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, asimismo, el Titulo X otorga un tratamiento especial y diferenciado a la votación de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto a las reglas que se tienen en cuenta para realizar un proceso electoral en el país; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE ROF, aprobado mediante la Resolución N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones el de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación y organización de los procesos electorales en el extranjero; Que, en virtud a ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto como parte de la labor de coordinación citada y en aras de garantizar a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho al sufragio, recomienda a la Gerencia General la aprobación de los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero", cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la ejecución de la jornada electoral en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en ese sentido, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe la propuesta de los Lineamientos y se deje sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 050-2011-J/ONPE y N° 051-2011-J/ONPE, que contienen disposiciones sobre el flujo de actas electorales procedentes del extranjero, así como la fusión de mesas en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en el literal s) y t) del artículo 11° de su ROF, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General y de las Gerencias de: Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Gestión Electoral, Informática y Tecnología Electoral, Información y Educación Electoral y Organización Electoral y Coordinación Regional y Gestión de la Calidad, así como, de la Gerencia General;

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 539-2016-MP-FN Mediante Oficio Nº 1386-2016-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 539-2016-MPFN publicada en la edición del 6 de febrero de 2016. DICE: Artículo Primero.- (...), designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha. DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...), designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, con reserva de su plaza de origen. 1345563-1

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