Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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l) Aprobar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual para bienes y servicios. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones presentadas ante la Entidad en los contratos de ejecución y consultoría de obra. p) Resolver los contratos, de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. q) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. r) Resolver los recursos de apelación que interpongan los participantes o postores en los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Defensa, de corresponder, de acuerdo al ordenamiento jurídico. Artículo 2.- El Director General de Administración, debe informar a la Alta Dirección las Resoluciones que emita como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 3.- Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, y conforme a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 045-2009-DE-SG. Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución al Director General de Administración. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 045-2009-DE-SG de fecha 23 de Enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

años de servicios reales y efectos, pasa automáticamente a la situación de retiro. Los años de servicios reales y efectivos, serán computados desde la obtención del grado de Suboficial 3° u Oficial de Mar 3° o Suboficial de 3ra"; Que, en atención al párrafo precedente, es necesario establecer una nueva escala de años de servicios de los Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas como requisito para postular y ser seleccionado para el desempeño de cargos en Misión Diplomática, en reemplazo del tope máximo previsto en el inciso 2 literal d) del artículo 7 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, con la finalidad que se encuentre acorde con el tiempo máximo de años de servicios para los Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas en actividad; Que, mediante el informe visto, la Asesoría Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales expresa que el Reglamento de Agregadurías Militares se encuentra desarrollado en las disposiciones del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, por el cual se norma el procedimiento a seguir para el nombramiento de los Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas que se desempeñaran en los cargos de Auxiliares de Agregaduría ante las Embajadas del Perú en el exterior, incluyendo sus actividades y derechos que les corresponden durante el ejercicio de funciones; Que, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de 28 de enero de 2015, vigente desde el 30 de enero de 2015, determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; asimismo, el literal B) 15 de su artículo 1 establece que con Resolución Ministerial se aprobará el Reglamento de Agregadurías Militares; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante resolución del titular del Sector, la nueva escala de años de servicios de los Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas que se desempeñarán en Misión Diplomática, en observancia de la normativa descrita en el párrafo precedente; De conformidad con el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas que postulen y sean seleccionados para el desempeño de cargos en Misión Diplomática, deberán tener como máximo 36 años de servicios reales y efectivos en reemplazo del tope máximo previsto en el inciso 2 literal d) del artículo 7 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Establecen disposiciones aplicables a Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas que postulen y sean seleccionados para el desempeño de cargos en Misión Diplomática
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2016-DE/SG
Lima, 17 de febrero de 1016 VISTO, el informe N°012 DGRIN-AL del 01 de febrero de 2016 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece "Sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución Armada, de acuerdo con la normativa de la materia, hasta un (01) año antes de ser incurso en las causales de pase al retiro previstas en los artículos 42° y 43° de la Ley"; Que, el artículo 43 del mencionado Decreto Legislativo establece "El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, al cumplir cuarenta (40)

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2016-EF/10
Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión

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