Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Oficio IP ­ 001/16 del 12 de enero de 2016, el Presidente de la Asociación Invirtiendo en el Perú - inPERU invitó al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a participar en el "X Road Show inPERU ­ New York 2016", a realizarse los días 9 y 10 de marzo de 2016 en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por su Director Ejecutivo, señor Carlos Alberto Herrera Perret, quien difundirá la imagen del país como destino atractivo para la inversión y fomentará el interés de los inversionistas del mencionado país por participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN así como sostendrá reuniones bilaterales con inversionistas potenciales; Que, la participación del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia, siendo de interés para el país resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje serán asumidos por la Asociación Invirtiendo en el Perú - inPERU, siendo que PROINVERSIÓN asumirá con cargo a su presupuesto los gastos parciales de viáticos (alimentación y transportes varios) derivados de la asistencia de su titular a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 0562013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 9 al 11 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos parciales de viáticos (alimentación y transportes varios) que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 660.00

EDUCACION
Modifican el cuarto informe del Anexo A9 de Instructivo aprobado por R.VM. N° 00382013-ED
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2016-MINEDU
Lima, 18 de febrero de 2016 Vistos, el Expediente N° 157094-2015, el Informe 135-2015-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-ATP de Dirección de Educación Básica Especial, el Informe 123-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación definir políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el primer párrafo del artículo 7 de la referida Ley Nº 29944, establece que la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que respondan a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00382013-ED, se aprueba el "Instructivo para la ejecución de los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial dirigido a directores, docentes y profesionales no docentes de Programas de Intervención Temprana (PRITE) y Educación Rural en Alternancia, dirigido a directores y docentes ­ monitores del nivel de educación secundaria de los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Básica Regular, a cargo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico"; Que, el literal e) del artículo 129 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección de Educación Básica Especial, formula las necesidades de formación, correspondientes a su ámbito de competencia, así como los contenidos y modalidades pertinentes, e implementa y desarrolla programas y estrategias de formación; Que, mediante Oficio Nº 1362-2015-MINEDU/VMGPDIGESE-DEBE, la Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 135-2015-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBE-ATP, a través del cual la Dirección de Educación Básica Especial sustenta la necesidad de modificar el cuarto informe del Anexo A9 del referido Instructivo, a fin de implementar de manera oportuna el IV ciclo académico del Programa de la Segunda Especialidad en Educación Especial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el cuarto informe del Anexo A9 del "Instructivo para la ejecución de los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial dirigido N° la N° de

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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