Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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de facultades en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias, que resulten aplicables; Que, mediante el Informe Nº 031-2016-FONDEPES/ OGAJ, de fecha 28 de enero de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo expresado, resulta conveniente delegar facultades al Secretario(a) General, al Jefe(a) de la Oficina General de Administración y al Director(a) General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, de conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como conforme la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias, que resulten aplicables a los procesos de selección y contrataciones, según corresponda; lo que contribuirá a la desconcentración de facultades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y, en el ejercicio de las facultades conferidas en el literal n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, de la Oficina General de Administración, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario(a) General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, facultades en contrataciones del Estado, no privativas de la función del Titular del Pliego, de acuerdo al detalle siguiente: a) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de licitación pública y concurso público, así como de adjudicación simplificada derivada de licitación pública sin modalidad o concurso público, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de procesos de selección de adjudicación de menor cuantía derivada de licitación pública y concurso público, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), k), y l) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Designar, remover y reincorporar, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de licitación pública y concurso público, así como de adjudicación simplificada derivada de licitación pública sin modalidad o concurso público, y en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0042015. e) Resolver respecto de las solicitudes de las ampliaciones de plazo de las contrataciones de consultorías de obras y ejecución de obras. f) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del FONDEPES. g) Conocer y resolver las apelaciones que sean de competencia del FONDEPES. h) Designar a los comités de recepción de ejecuciones de obras. i) Resolver respecto de los procedimientos de las reducciones de consultorías de obras y ejecuciones de obras. j) Aprobar expedientes de contratación y bases en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015. k) Aprobar y observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultorías de obras. Artículo 2.- Delegar en el Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo

Pesquero, facultades en contrataciones del Estado, no privativas de la función del Titular del Pliego, de acuerdo al detalle siguiente: a) Aprobar los expedientes de contratación, las bases, las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda, de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta Inversa electrónica para la contratación de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obras. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales j) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Designar, remover y reincorporar, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes del los comités de selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica. e) Designar, remover y reincorporar, cuando corresponda, a los miembros de los comités especiales de las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de procesos de selección de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017. e) Suscribir: - Los contratos de bienes, servicios, consultorías y ejecuciones de obras; y cualquier otra documentación relacionada con la ejecución de dichos contratos, salvo las que se encuentran expresamente prohibidas por la normativa aplicable y las que sean objeto de delegación por la presente Resolución. - Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y/o muebles, de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Los contratos complementarios que se celebren de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. f) Resolver: - Los contratos de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. - Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y/o muebles, de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Los contratos complementarios que se celebren de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. g) Resolver respecto de las solicitudes de las ampliaciones de plazo de las contrataciones de bienes y servicios. h) Resolver respecto de los procedimientos de prestaciones adicionales de bienes y servicios. i) Resolver respecto de los procedimientos de reducciones de las contrataciones de bienes y servicios. j) Resolver respecto de las solicitudes de subcontratación sobre las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obra. k) Suscribir contratos y emitir órdenes de compras así como órdenes de servicios de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. Artículo 3.- Delegar en el Director(a) General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola la facultad para aprobar expedientes técnicos de obras. Artículo 4.- Disponer que el Secretario(a) General, el Jefe(a) de la Oficina General de Administración y el Director(a) General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola informen a la Jefatura del FONDEPES sobre el desarrollo de las facultades delegadas en la presente Resolución. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 115-2013-FONDEPES/J, la Resolución Jefatural Nº

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