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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (19/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

578416 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2016 / El Peruano Artículo 17. Dotación orgánica Las categorías, cargos y número de plazas, así como su distribución, están determinados por las funciones asignadas a cada unidad orgánica orientada a contribuir con la ejecución del Plan Estratégico del Congreso de la República y por la carga laboral necesaria establecida en el Cuadro de Puestos y el Presupuesto Analítico de Personal debidamente aprobado. Artículo 18. Sistema de remuneraciones 18.1. Los niveles remunerativos de los puestos se establecen de acuerdo con la valoración de su trascendencia en los procesos del Servicio Parlamentario, así como con el grado de responsabilidad, la complejidad de las funciones y la jerarquía, entre otros factores. A cada servidor le corresponde la remuneración básica establecida para el puesto al cual es asignado. La valoración del puesto es independiente de los méritos o capacidades del empleado. 18.2. La escala remunerativa, las bonifi caciones y los benefi cios que corresponden al personal del Servicio Parlamentario son aprobados por la Mesa Directiva y se reajustan periódicamente a propuesta del ofi cial mayor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. CAPÍTULO II ACCESO Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA Artículo 19. Ingreso al Servicio Parlamentario 19.1. El ingreso al Servicio Parlamentario se lleva a cabo únicamente mediante concurso público de méritos para cubrir plazas debidamente presupuestadas, incluidas en el Cuadro para Asignación de Personal y demás instrumentos de gestión internos del Congreso de la República. En los concursos públicos de méritos se toman en cuenta las disposiciones que regulan la promoción del empleo de las personas con discapacidad. 19.2. Para participar en el concurso público de méritos se requiere: a) Ser ciudadano peruano. b) No tener condena fi rme por delito doloso. c) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar la función pública. d) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, matrimonio o convivencia legalmente reconocida con ningún congresista o funcionario del Servicio Parlamentario que ocupe un cargo de responsabilidad jefatural. e) Contar con los requisitos establecidos para el grupo ocupacional y el cargo al cual se postula. 19.3. El Reglamento Interno de Trabajo y el Perfi l de Puestos establecen los demás requisitos para ser admitido en el Servicio Parlamentario, según cada grupo ocupacional, categoría y cargo. 19.4. El ingreso del trabajador al Servicio Parlamentario se efectúa en la categoría o cargo inferior en el grupo ocupacional correspondiente. Se formaliza con su asignación a un puesto de trabajo presupuestado y preestablecido. El puesto está constituido por el conjunto de funciones, atribuciones y tareas inherentes a las cuales corresponde un Perfi l de Puestos y requisitos mínimos. 19.5. Al personal que ingresa al Servicio Parlamentario se le asigna el nivel remunerativo establecido para el cargo en los instrumentos de gestión internos del Congreso de la República. 19.6. El personal incorporado al Servicio Parlamentario se sujeta a un periodo de prueba de tres meses. Transcurrido el periodo de prueba, se otorga la designación, la cual confi ere permanencia al servidor. Artículo 20. Progresión en la carrera del Servicio Parlamentario 20.1. La progresión en la carrera del Servicio Parlamentario permite al servidor el acceso a una plaza vacante de categoría superior, debidamente presupuestada, del mismo grupo ocupacional o categoría superior. 20.2. La progresión en la carrera del Servicio Parlamentario se realiza por concurso interno, conforme a los criterios establecidos en los instrumentos de gestión correspondientes. El concurso interno consta de un examen de ascenso, del cumplimiento de requisitos para ocupar la plaza y del resultado de las evaluaciones periódicas de rendimiento laboral efectuadas con relación al logro de metas y cumplimiento de objetivos y actividades programadas. 20.3. Para participar en el examen de ascenso es necesario haber aprobado, previamente, los cursos de capacitación que acrediten las competencias técnicas o profesionales, conforme a la malla curricular que se establece para cada grupo o categoría ocupacional. 20.4. Es requisito para acceder a una plaza de un grupo ocupacional superior inmediato estar asignado en una plaza de la categoría más alta del grupo ocupacional próximo inferior. Artículo 21. Habilitación de plaza De producirse una plaza vacante que justifi que la convocatoria a concurso, dicha convocatoria se realiza por concurso público, que conduce una universidad de reconocido prestigio. Artículo 22. Evaluación 22.1. El personal del Servicio Parlamentario es evaluado una vez al año, con la fi nalidad de determinar la efi ciencia de la prestación de sus servicios, el desarrollo de sus capacidades y potencialidades, el perfeccionamiento y actualización laboral que requiera y su aporte al logro de los objetivos institucionales, así como sus aptitudes para la progresión en la carrera. 22.2. La evaluación del personal está a cargo del Departamento de Recursos Humanos y se ejecuta en coordinación con la dependencia a la que pertenece el servidor evaluado. Dicha evaluación versa sobre el desempeño laboral y conocimiento de los aspectos técnicos operacionales o especializados de las funciones o labores que realiza el servidor, según su grupo y categoría ocupacional, bajo responsabilidad del jefe del Departamento de Recursos Humanos. Artículo 23. Capacitación 23.1. El personal del Servicio Parlamentario tiene derecho a participar en actividades de capacitación, entendidas como el conjunto de acciones permanentes, organizadas y sistemáticas, destinadas a que los trabajadores desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen sus conocimientos y destrezas necesarios para el efi ciente desempeño de sus cargos y el desarrollo de sus aptitudes. 23.2. La fi nalidad del proceso de capacitación es mejorar el desempeño laboral, para brindar un servicio de calidad. Asimismo, es considerada una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales. 23.3. La Dirección General de Administración, a través del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios, es la instancia encargada de planifi car, priorizar, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación y perfeccionamiento que requiera el personal del Servicio Parlamentario. 23.4. El servidor promovido a un cargo superior que implique conducción de personal debe recibir de la institución la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.