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578414 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2016 / El Peruano c) Ética pública. Adecua su actuación de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes. d) Veracidad. Adecua su actuación con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y la ciudadanía. e) Neutralidad. Actúa con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia con relación a personas, partidos políticos o instituciones. f) Efi ciencia. Brinda calidad en el cumplimiento de las funciones a su cargo, sobre la base de una capacitación especializada y permanente. g) Transparencia y confi dencialidad. Adecua su conducta bajo la premisa de que los actos del servicio tienen carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona; brinda y facilita información fi dedigna, completa y oportuna; y guarda reserva respecto de hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. h) Continuidad del servicio y conservación de la memoria institucional. Garantiza la secuencia ininterrumpida de los procesos institucionales en su labor de apoyo y asesoramiento a la institución parlamentaria, y el cuidado del acervo documentario de conformidad con la legislación y lo normado por el Estatuto. i) Mérito. Adecua su ingreso y progresión en la carrera del Servicio Parlamentario en base al mérito y la capacidad. j) Compromiso y responsabilidad. Procura incrementar sus conocimientos, habilidades y destrezas de acuerdo a los modernos modelos de gestión pública. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO PARLAMENTARIO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Artículo 6. Estructura orgánica básica 6.1. La estructura orgánica básica del Servicio Parlamentario es la siguiente: a) Ofi cialía Mayor. b) Dirección General Parlamentaria. c) Dirección General de Administración. d) Ofi cina de Auditoría Interna. 6.2. La Ofi cialía Mayor, la Dirección General Parlamentaria y la Dirección General de Administración conforman la Alta Dirección del Servicio Parlamentario. 6.3. La organización y funciones de las dependencias de línea, asesoría y apoyo se encuentran previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los instrumentos de gestión correspondientes. CAPÍTULO II OFICIALÍA MAYOR Artículo 7. Naturaleza, titularidad y funciones de la Ofi cialía Mayor 7.1. La Ofi cialía Mayor es el máximo órgano del Servicio Parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado ofi cial mayor del Congreso de la República. 7.2. En su ámbito se conforman las unidades orgánicas que desarrollan los procesos operativos, de apoyo y de asesoramiento, relacionados con las atribuciones de la organización parlamentaria. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con una secretaría técnica. 7.3. Las funciones de la Ofi cialía Mayor se encuentran previstas en el Reglamento del Congreso de la República, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. Artículo 8. Responsabilidades y atribuciones del ofi cial mayor 8.1. El ofi cial mayor es la máxima autoridad del Servicio Parlamentario. Responde ante el presidente del Congreso de la República por el trabajo y los resultados de las dependencias y personal del Servicio Parlamentario. 8.2. Le corresponde la dirección y supervisión directa o por delegación de las unidades orgánicas a su cargo, así como de las actividades dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas que conforman los órganos parlamentarios. Anualmente, presenta un informe al Consejo Directivo acerca de la gestión y mejoras realizadas, sobre la base de los reportes de las unidades orgánicas y del Plan Estratégico del Congreso de la República. Artículo 9. Designación, requisitos y cese en el cargo de ofi cial mayor 9.1. El ofi cial mayor es un funcionario de confi anza designado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Mesa Directiva, dando cuenta al Pleno del Congreso de la República. 9.2. Para ser ofi cial mayor se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos, ser funcionario o profesional del Servicio Parlamentario o haber laborado en el Congreso de la República, en cualquier caso, contar con conocimiento e idoneidad en la hermenéutica parlamentaria, haber desempeñado cargos de dirección o jefatura de unidades orgánicas legislativas y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional en el Servicio Parlamentario. 9.3. Cesa en el cargo por decisión del Consejo Directivo, a propuesta de la Mesa Directiva; por imposibilidad para el desempeño del cargo o por renuncia. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el director general parlamentario. CAPÍTULO III DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA Artículo 10. Naturaleza, fi nalidad y funciones de la Dirección General Parlamentaria 10.1. La Dirección General Parlamentaria es un órgano de alta dirección, dependiente de la Ofi cialía Mayor. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario. 10.2. Su fi nalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la Organización Parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República reconocen al Parlamento. 10.3. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria se encuentran previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. Artículo 11. Designación, requisitos, atribución y cese en el cargo de director general parlamentario 11.1. El director general parlamentario es un funcionario de confi anza designado por la Mesa Directiva de entre los profesionales de carrera del Servicio Parlamentario, a propuesta del ofi cial mayor. 11.2. Para ser director general parlamentario se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos, ser funcionario o profesional del Servicio Parlamentario en el