Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

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debe reembolsar el costo de la defensa o del asesoramiento especializado. Ejercer los derechos de libertad sindical, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como en los convenios internacionales y las normas legales sobre la materia. Acceder al uso de los espacios de recreación y esparcimiento del Congreso de la República, beneficio que también alcanza a sus derechohabientes y a los trabajadores jubilados.

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o ascendencia social, sexo, condición económica o de cualquier otra índole. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, valiéndose del ejercicio de sus funciones o haciendo uso de los recursos de Estado. La trasgresión a las normas establecidas sobre prohibiciones e incompatibilidades de los servidores del Estado. Las establecidas como tales en las normas del régimen laboral de la actividad privada y en el Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO II PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 29. Prohibiciones El personal del Servicio Parlamentario está prohibido de: a) Utilizar la condición de trabajador del Congreso de la República para obtener, indebidamente, algún tipo de recompensa, beneficio o ventaja de cualquier índole. Utilizar personal, bienes o servicios del Congreso de la República, con fines particulares. Actuar por sí o por terceros, en contra de los intereses del Congreso de la República, en actos en los que este fuera parte, con excepción de reclamaciones en las que se alegue un derecho propio. Realizar en el lugar de trabajo o durante la jornada laboral cualquier tipo de tareas que no corresponda con las funciones asignadas, con excepción de las actividades de capacitación o sindicales. Utilizar, en provecho propio, información obtenida en el ejercicio de sus funciones, o permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de un tercero. Vulnerar las demás prohibiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública y las previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. 33.2. La sanción por la comisión de faltas graves, es aplicada al autor de estas por el jefe del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República, previo proceso administrativo disciplinario.

CAPÍTULO II PROCESO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO
Artículo 34. Proceso administrativo-disciplinario 34.1. El proceso administrativo-disciplinario garantiza el debido proceso, el cual implica, entre otros aspectos, la notificación previa al empleado de la falta que se le imputa, la oportunidad para que presente sus descargos, la motivación suficiente de la sanción y la oportunidad para contradecir la sanción que se le imponga. 34.2. El proceso administrativo-disciplinario tiene dos etapas: la instructiva, a cargo de la Comisión de Procesos Administrativo- Disciplinarios; y la sancionadora, a cargo del jefe del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República. En ningún caso, la duración del proceso administrativo-disciplinario puede exceder de un año. Artículo 35. Conformación y función de la Comisión de Procesos Administrativo-Disciplinarios 35.1 La Comisión de Procesos AdministrativoDisciplinarios está integrada por tres empleados --de preferencia, abogados-- de diferentes unidades del Servicio Parlamentario y designados por el oficial mayor del Congreso de la República. Uno de ellos es el responsable de la asesoría laboral del Departamento de Recursos Humanos y actúa como secretario técnico. El oficial mayor designa suplentes para reemplazar a los miembros de la Comisión de Procesos Administrativo-Disciplinarios. 35.2 La Comisión de Procesos AdministrativoDisciplinarios tiene la función de precalificar las presuntas faltas, conducir la fase instructiva, documentar la actividad probatoria y proponer la sanción a aplicar con la debida fundamentación.

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Artículo 30. Incompatibilidades El desempeño de un cargo en el Servicio Parlamentario, cualquiera sea su denominación, es incompatible con cualquier otro a nivel nacional, regional o municipal, en instituciones, empresas o sociedades del Estado, con excepción de la docencia y los cargos de elección sujetos a dietas.

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO PARLAMENTARIO CAPÍTULO I FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 31. Faltas disciplinarias Las faltas disciplinarias son todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente Estatuto, en las normas del régimen laboral de la actividad privada, en el Código de Ética de la Función Pública o en el Reglamento Interno de Trabajo, y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose los principios del debido proceso y del derecho de defensa. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves. Se incluyen las faltas determinadas por una acción de control. Artículo 32. Faltas leves Las faltas leves son las establecidas como tales en el Reglamento Interno de Trabajo. La investigación y sanción por su comisión es de competencia del jefe inmediato superior del infractor. Los tipos de sanción y el procedimiento para su aplicación e impugnación son regulados en el Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 33. Faltas graves 33.1. Constituyen faltas graves: a) La discriminación por razón de raza, religión, discapacidad, edad, idioma, opinión, origen

CAPÍTULO III SANCIONES DISCIPLINARIAS, PRESCRIPCIÓN Y REHABILITACIÓN
Artículo 36. Sanciones disciplinarias 36.1 Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser las siguientes: a) b) c) d) Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones. Despido.

36.2 La sanción por la comisión de falta grave se aplica observando los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad. La sanción de amonestación escrita o suspensión puede ser impugnada ante el director general de administración del Congreso de la República, de conformidad con las reglas establecidas para los recursos impugnativos previstos en el procedimiento administrativo general. En

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