Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 24. Jornada laboral, licencias, permisos y descansos remunerados 24.1. La jornada ordinaria es establecida por el oficial mayor dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Perú. El horario de trabajo puede ser modificado de acuerdo a las necesidades institucionales. El trabajo en sobretiempo, por necesidad del servicio, es compensable de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo. 24.2. El Reglamento Interno de Trabajo establece los casos, condiciones y procedimientos para la autorización de permisos y licencias remuneradas o no remuneradas, así como la autorización de turnos, horarios especiales y condiciones para el ejercicio del descanso sustitutorio por trabajo extraordinario. 24.3. El personal del Servicio Parlamentario tiene derecho al otorgamiento de licencias y permisos remunerados para asistir a programas de capacitación o perfeccionamiento relacionados con las funciones que desempeña en el Servicio Parlamentario. Asimismo, tiene facilidades para completar estudios en todos los niveles de enseñanza. Las licencias y permisos o las facilidades se otorgan previa evaluación de la necesidad y pertinencia institucional. 24.4. El personal del Servicio Parlamentario que acceda a una capacitación oficializada, queda obligado a laborar en la institución por un periodo igual a la duración de esta. La sanción por este incumplimiento es establecida en el Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 25. permanentes Desplazamientos temporales y b) c) d) e) b)

c)

d)

e) f) g)

h)

el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el presente Estatuto, la legislación ordinaria y las normas internas aprobadas por el Congreso de la República. Cumplir las disposiciones de sus superiores jerárquicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones y las que correspondan razonablemente a la naturaleza de las labores que realiza. Mantener, dentro y fuera del centro de trabajo, absoluta reserva respecto de los asuntos, información y documentación, oficiales y personales, en las que interviene. En casos especiales, el personal del Servicio Parlamentario es juramentado. Usar racional y eficientemente los bienes y servicios que se le entregue para el desarrollo de sus labores, así como cuidar y contribuir a su conservación. Mantenerse actualizado e informado en los temas inherentes a sus funciones. Contribuir, con su conducta laboral y pública, a preservar la imagen institucional. Respetar las normas generales que corresponden a su condición de servidor parlamentario, así como las políticas de personal, el Reglamento Interno de Trabajo y los procedimientos establecidos. Respetar los deberes señalados en el Código de Ética de la Función Pública.

Artículo 28. Derechos Al personal del Servicio Parlamentario se le reconocen los siguientes derechos: a) Ser informado, oportuna y adecuadamente de las disposiciones que norman las condiciones de trabajo. Ser respetado y tratado con dignidad. Prestar servicios en un ambiente laboral adecuado. Percibir oportunamente la remuneración, las bonificaciones, la compensación por tiempo de servicios y los beneficios que correspondan. Gozar de descanso vacacional remunerado efectivo de treinta días por cada año de servicios, de acuerdo con el procedimiento previsto en los instrumentos de gestión correspondientes. Durante el descanso vacacional, el personal percibe el íntegro de su remuneración y las asignaciones que percibe en forma permanente. Gozar de permisos y licencias conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Ser evaluado en forma justa y transparente en su desempeño laboral para su progresión en la carrera. Participar, sin discriminación, en los programas de capacitación que acreditan las competencias para la progresión en la carrera y en los eventos de inducción o especialización de acuerdo con el Plan Anual de Capacitación del Congreso de la República. Permanecer en el Servicio Parlamentario y gozar de la garantía de la categoría y nivel adquirido. Gozar de los derechos a que hace referencia la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo. Contar con una cobertura de salud, para él y sus dependientes, de acuerdo con la legislación de la materia y lo aprobado por la Mesa Directiva. Tener un seguro de vida en los casos y con las condiciones y límites establecidos en la legislación sobre consolidación de beneficios sociales. Contar con un régimen previsional, conforme a lo establecido en la legislación de la materia. Ejercer el derecho de petición sobre toda situación derivada de la relación laboral y de presentar las reclamaciones e impugnaciones que considere pertinentes. Contar, en los casos promovidos por terceros, con asesoría profesional con cargo a los recursos de la entidad, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales e investigaciones policiales, por actos realizados en el ejercicio de funciones, de conformidad con las disposiciones internas sobre la materia. Si al finalizar el proceso correspondiente, se demuestra la responsabilidad del servidor, este

25.1. El Reglamento Interno de Trabajo regula el régimen de desplazamientos temporales y permanentes al interior del Servicio Parlamentario, así como las comisiones de servicios y encargaturas. 25.2. El personal del Servicio Parlamentario al que se le asigna funciones transitorias en un cargo superior por más de treinta días tiene derecho a percibir durante su interinato una retribución adicional, que es igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la categoría a la que pertenece y el que corresponde por el cargo que ejerce en condición de reemplazante. Artículo 26. Término de la carrera

f) g) 26.1. El término de la carrera en Parlamentario se produce por: a) b) c) el Servicio h) Fallecimiento. Renuncia. Jubilación obligatoria, salvo convenio que prorrogue el cese en los casos de necesidad del servicio. d) Mutuo acuerdo. e) Despido por falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el Título V del presente Estatuto, previo proceso disciplinario. f) Cese por causas relativas a la capacidad del servidor, de acuerdo a los criterios establecidos en los instrumentos de gestión internos del Congreso de la República. 26.2. El Reglamento Interno de Trabajo establece los casos de suspensión de la carrera en el Servicio Parlamentario.

i) j) k) l)

m)

TÍTULO IV
n)

PERSONAL DEL SERVICIO PARLAMENTARIO CAPÍTULO I
ñ)

DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL
Artículo 27. Deberes El personal del Servicio Parlamentario tiene los siguientes deberes: a) Orientar su conducta, conocimiento, capacidad y experiencia al logro de la eficiencia y eficacia en

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