Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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ámbito legislativo, con conocimiento e idoneidad en la hermenéutica parlamentaria, haber desempeñado cargos de dirección o jefatura de unidades orgánicas legislativas y tener como mínimo ocho años de ejercicio profesional en el Servicio Parlamentario. 11.3. Corresponde al director general parlamentario proponer ante el oficial mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General Parlamentaria entre los profesionales de carrera del Servicio Parlamentario del ámbito legislativo, de acuerdo con las normas de progresión establecidas en el presente Estatuto.

14.3. Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna se encuentran previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y otros instrumentos de gestión. Asimismo, puede recabar información de cualquier dependencia del Servicio Parlamentario. Cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo, sobre el desarrollo de sus funciones y, en forma obligatoria, al término de cada legislatura ordinaria. 14.4. La Oficina de Auditoría Interna mantiene relaciones de coordinación con la Contraloría General de la República. Artículo 15. Designación y requisitos del cargo de jefe de la Oficina de Auditoría Interna 15.1 El jefe de la Oficina de Auditoría Interna es designado por la Mesa Directiva a propuesta del presidente del Congreso de la República entre los profesionales de carrera del Servicio Parlamentario. 15.2 Para ser jefe de la Oficina de Auditoría Interna se requiere tener título profesional universitario, contar con colegiatura y habilitación en el colegio profesional respectivo, tener como mínimo seis años de ejercicio profesional en el control gubernamental, no haber desempeñado en la entidad actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cuatro años, no tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, con funcionarios y directivos del Congreso de la República o con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o recursos públicos, aun cuando estos hayan cesado en sus funciones en los últimos dos años, y tener capacitación acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República u otras instituciones en temas vinculados con el control gubernamental o la administración pública.

CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Naturaleza, finalidad y funciones de la Dirección General de Administración 12.1. La Dirección General de Administración es un órgano de alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor. Está a cargo de un funcionario denominado director general de administración. 12.2. Su finalidad es la administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y tecnológicos, así como la supervisión de la ejecución o aplicación de los sistemas administrativos a cargo de las unidades orgánicas del Congreso de la República. 12.3. Las funciones de la Dirección General de Administración se encuentran previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y otros instrumentos de gestión. Representa al Congreso de la República en materia de contratación de personal, bienes y servicios. Es responsable de la gestión, los resultados y cumplimiento de los objetivos institucionales encomendados al personal especializado en el apoyo administrativo del Congreso de la República. Artículo 13. Designación, requisitos, atribución y cese en el cargo de director general de administración 13.1. El director general de administración es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de entre los profesionales de carrera del Servicio Parlamentario, a propuesta del oficial mayor. 13.2. Para ser director general de administración se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos, ser funcionario o profesional del Servicio Parlamentario en el ámbito administrativo, con experiencia en gestión pública, haber desempeñado cargos de dirección o jefatura de unidades orgánicas del Congreso de la República y tener como mínimo ocho años de ejercicio profesional en el Servicio Parlamentario. 13.3. Corresponde al director general de administración proponer ante el oficial mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Administración entre los profesionales de carrera del Servicio Parlamentario del ámbito administrativo, de acuerdo con las normas de progresión establecidas en el presente Estatuto.

TÍTULO III CARRERA EN EL SERVICIO PARLAMENTARIO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 16. Grupos ocupacionales y categorías 16.1. El personal del Servicio Parlamentario está organizado en los siguientes grupos ocupacionales: Funcionarios. Constituido por servidores con título profesional universitario que desarrollan funciones de dirección y supervisión en una unidad orgánica del Servicio Parlamentario. Se distinguen entre funcionarios de carrera del Servicio Parlamentario y funcionarios que no pertenecen a la carrera del Servicio Parlamentario que son designados libremente en los casos previstos en el presente Estatuto. b) Profesionales. Constituido por servidores con título profesional universitario, estudios de especialización en la materia y experiencia profesional o laboral no menor de tres años. c) Técnicos. Constituido por servidores con formación técnica culminada o universitaria incompleta y estudios complementarios en la materia y experiencia laboral afín al puesto no menor de dos años. d) Auxiliares. Constituido por servidores con secundaria completa como mínimo y experiencia laboral no menor de dos años, que realizan labores de apoyo administrativo. 16.2. Los grupos ocupacionales están divididos en categorías según las características del puesto, grado de responsabilidad y jerarquía. 16.3. A cada categoría le corresponde un nivel remunerativo diferenciado, según la Escala Remunerativa del Congreso de la República. a)

CAPÍTULO V OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 14. Naturaleza, finalidad y funciones de la Oficina de Auditoría Interna 14.1. La Oficina de Auditoría Interna es el órgano especializado del Congreso de la República que ejerce el control institucional aplicando técnicas y normas de auditoría. Está a cargo de un funcionario denominado auditor general. 14.2. Su finalidad es realizar el control sobre la contabilidad del Congreso de la República, la correcta aplicación de los recursos financieros, presupuestales, patrimoniales, tecnológicos y administrativos, así como sobre la gestión de las dependencias que conforman el Servicio Parlamentario.

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