Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que se deberá convocar a una Comisión para la elaboración de una propuesta de Reglamento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2016PCM se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Suprema establece que los integrantes de la Comisión designarán a sus representantes titulares y alternos/as por Resolución Ministerial si se trata de representantes del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia; Que, mediante Informe Nº 006-2016-MIMP/DGCVGDATPS-ALOS la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios propone como representantes titular y alterna ante la citada Comisión, a la señora Silvia Rosario Loli Espinoza, Directora General de la Dirección General contra la Violencia de Género y a la señora Mery Yanet Vargas Cuno, Directora de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, respectivamente; Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario designar a la representante titular y alterna ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar a la señora Silvia Rosario Loli Espinoza, Directora General de la Dirección General Contra la Violencia de Género, y a la señora Mery Yanet Vargas Cuno, Directora de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, como representante titular y alterna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1347173-1

PRODUCE
Delegan diversas facultades a funcionarios del FONDEPES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2016-FONDEPES/J
Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: el Memorando Interno N° 175-2016-FONDEPES/SG de la Secretaría General; y el Informe Nº 031-2016-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público; goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 115-2013-FONDEPES/J de fecha 04 de abril de 2013, modificada por la Resolución Jefatural Nº 138-2015-FONDEPES/J de fecha 15 de mayo de

2015, y en atención a la Resolución Jefatural Nº 283-2014-FNODEPES/J de fecha 24 de noviembre de 2014, el Jefe del FONDEPES delegó en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración, según corresponda, facultades en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017 y modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; Que, el 09 de enero del 2016, entró en vigencia la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Que, mediante la Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se dispuso que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma se deroga la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, en el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha ley le otorga, excepto en la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, en el artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se establece que "la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquéllos"; asimismo, en el citado artículo se dispone que "a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses"; Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, se establece que el Jefe de la institución constituye la autoridad de más alto nivel que ejerce la representación institucional y la titularidad del Pliego; Que, en el literal n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, se dispone que el Jefe del FONDEPES tiene la facultad de "delegar a la Secretaría General del FONDEPES u otros Funcionarios del FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley"; Que, en atención a la derogación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias, debido a la entrada en vigencia la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, así como en virtud al Principio de Desconcentración recogido en el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con las funciones asignadas a los órganos de la Alta Dirección del FONDEPES, resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se delegue facultades al Secretario General, al Jefe de la Oficina General de Administración y al Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, en materia de contrataciones del Estado; Que, la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado objeto de la presente Resolución debe considerar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la que establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, habiéndose efectuado un análisis de las facultades otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, tanto del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración y del Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola se ha determinado que resulta necesario asignar algunas facultades, con la finalidad de complementar las ya otorgadas y hacer más eficaz la desconcentración

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