Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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a directores, docentes y profesionales no docentes de Programas de Intervención Temprana (PRITE) y Educación Rural en Alternancia, dirigido a directores y docentes ­ monitores del nivel de educación secundaria de los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Básica Regular, a cargo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0038-2013-ED, conforme a la siguiente redacción:

INTERIOR
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2016-IN
Mediante Oficio Nº 000732-2016/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 077-2016-IN, publicada en la edición del 9 de febrero de 2016. DICE: Artículo 5.- Disponer que los procedimientos de aceptación de donaciones de bienes muebles provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, en tanto no sea privativo del Titular del Pliego, iniciados hasta el 9 de julio de 2015, sean aprobados en vía de delegación el/la Directora/a General de Administración del Ministerio del Interior y los titulares de las respectivas Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú en el/la Secretario/a General del Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015/ SBN, de fecha 03 de julio de 2015. DEBE DECIR:

"CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFORMES, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ANEXO A9
Informes1 (...) CUARTO INFORME CUARTO INFORME 1: PLANIFICACIÓN DEL CUARTO CICLO ACADÉMICO Planificación académica (módulos de estudio, sílabos, unidades, sesiones de aprendizaje, plan de supervisión, cronograma de ejecución del ciclo, personal, otros). Organización de la fase presencial del taller macro regional; traslado, alojamiento y alimentación de los participantes y acompañantes pedagógicos. Organización de la modalidad a distancia (plan de tutoría y guía de actividades a distancia correspondientes al ciclo a ejecutarse). *Toda la información correspondiente a la planificación, será presentada en versión digital (CD). CUARTO INFORME 2: EVALUACIÓN DEL TERCER A los 10 días CICLO ACADÉMICO de haber Informe de evaluación del plan de Segunda concluido el ciclo Especialidad, correspondiente al tercer ciclo. académico III Reporte consolidado de la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión (SIG). Reportes de ejecución de los bloques temáticos correspondientes al tercer ciclo académico, según formatos del SIG y refrendados con la firma de los participantes*. Reportes de ejecución del acompañamiento pedagógico correspondiente al tercer ciclo académico, según formato proporcionado por la DESP y refrendados con la firma de los participantes*. Declaraciones juradas de la gestión administrativa según detalle ** Informe consolidado del avance de la ejecución de los proyectos de investigación asesorados. *Toda la información correspondiente al cuarto informe, será presentada en versión digital (CD). (...) TOTAL 100% Fecha de entrega al MINEDU2 % de pago

A los 40 días antes del inicio del IV ciclo académico

10%

Artículo 5.- Disponer que los procedimientos de aceptación de donaciones de bienes muebles provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, en tanto no sea privativo del Titular del Pliego, iniciados hasta el 9 de julio de 2015, sean aprobados en vía de delegación el/la Directora/a General de la Dirección General de Administración y los responsables de las respectivas Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, de fecha 03 de julio de 2015.

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe de propuesta de Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2016-MIMP
Lima, 16 de febrero de 2016 Vistos, la Nota Nº 057-2016-MIMP/DGCVG de la Dirección General contra la Violencia de Género y el Informe N° 006-2016-MIMP/DGCVG-DATPS-ALOS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar

5%

"

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica

1

2

La DEBE podrá solicitar información adicional al servicio desarrollado y a lo señalado en el cuadro de presentación de informes. Las fechas están sujetas a la emisión de la Resolución Viceministerial."

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