Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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caso de despido, el servidor puede impugnarlo judicialmente. 36.3 Agotada la vía administrativa, el servidor sancionado, tiene expedito su derecho de recurrir al Poder Judicial. Artículo 37. Prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora del Congreso de la República El ejercicio de la potestad sancionadora del Congreso de la República prescribe: a) En el caso de faltas leves, al mes de que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta, sin que se haya iniciado el proceso administrativo-disciplinario. En el caso de faltas graves, al año de que la autoridad competente tenga conocimiento de la falta, sin que se haya iniciado el proceso administrativo-disciplinario y, en todo caso, a los tres años de su comisión.

SEXTA. Vigencia de artículos del Reglamento del Congreso de la República Los artículos 28, 38, 40 y 41 del Reglamento del Congreso de la República, modificados por la Resolución Legislativa del Congreso 025-2003-CR, rigen a la entrada en vigencia del presente Estatuto. SÉTIMA. Adecuación de los instrumentos de gestión del Servicio Parlamentario Los instrumentos de gestión del Servicio Parlamentario se adecuan a las disposiciones del presente Estatuto en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su vigencia. OCTAVA. Norma complementaria al Estatuto del Servicio Parlamentario El Estatuto del Servicio Parlamentario es desarrollado por el Reglamento Interno de Trabajo, que es aprobado por resolución de la Mesa Directiva. NOVENA. Proceso de implementación del Estatuto del Servicio Parlamentario El proceso de implementación del presente Estatuto, así como la elaboración de los instrumentos de gestión se orientan al cumplimiento del Plan Estratégico del Congreso de la República, a la incorporación de personal idóneo y la implementación de un proceso de capacitación y evaluación permanente del personal del Servicio Parlamentario que garantice la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio en el Congreso de la República.

b)

Artículo 38. Rehabilitación de las sanciones administrativas 38.1 Las sanciones impuestas se consideran como deméritos para todos los efectos laborales y administrativos, con excepción de la amonestación verbal. 38.2 El trabajador del Servicio Parlamentario es rehabilitado de las sanciones administrativas cuando hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido la sanción de amonestación escrita y dos años de la sanción de suspensión. La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el legajo personal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Incorporación al régimen de carrera del Servicio Parlamentario del personal con contrato a plazo indeterminado El personal del Servicio Parlamentario que se encuentra laborando con contrato de trabajo a plazo indeterminado por más de cinco años es incorporado automáticamente al régimen de carrera previsto en el presente Estatuto, en el nivel y plaza que se encuentra ocupando. SEGUNDA. Concurso público de méritos El personal del Servicio Parlamentario que se encuentra laborando con contrato sujeto a modalidad o con contrato administrativo de servicios, así como el personal de la Organización Parlamentaria, es incorporado a la carrera del Servicio Parlamentario, en caso de que participe y apruebe el concurso público de méritos a cargo de una universidad de prestigio que convoca la Oficialía Mayor en un plazo de treinta días calendario, contados desde la fecha de aprobación del Cuadro de Puestos del Congreso de la República, el cual se aprueba dentro del plazo de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presente Estatuto. TERCERA. Culminación de los contratos temporales El personal del Servicio Parlamentario con contrato sujeto a modalidad o con contrato administrativo de servicios continúa rigiéndose por las disposiciones contenidas en estos hasta el vencimiento de su plazo, no debiendo exceder del 26 de julio de 2016. CUARTA. Secretarios Técnicos Los secretarios técnicos forman parte del grupo ocupacional de profesionales, a que se refiere el literal b) del inciso 16.1 del artículo 16 del presente Estatuto. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Designación de funcionarios de órganos de asesoramiento y de apoyo de la Mesa Directiva Los funcionarios de las oficinas de asesoramiento y de apoyo de la Mesa Directiva son designados por esta de entre profesionales de carrera del Servicio Parlamentario o entre profesionales que no forman parte de él, sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos IV y V del Título II del presente Estatuto. El procurador público del Congreso de la República es designado de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Defensa Judicial del Estado. SEGUNDA. Derechos, remuneraciones, bonificaciones y beneficios de los trabajadores Los derechos, remuneraciones, bonificaciones y beneficios que el Congreso de la República otorga a sus trabajadores en cumplimiento de la ley, de sus propias disposiciones y de los convenios colectivos, continúan otorgándose en los términos establecidos. TERCERA. Supletoriedad de las normas del régimen laboral de la actividad privada Son aplicables supletoriamente al personal del Servicio Parlamentario las normas del régimen laboral de la actividad privada y las normas generales de la administración pública. CUARTA. Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios El Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios desarrolla, además de sus actividades ordinarias, programas de formación y capacitación dirigidos a los ciudadanos sobre materias vinculadas a los asuntos parlamentarios. Las acreditaciones académicas expedidas por el Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios son tomadas en cuenta en los concursos públicos de méritos para el ingreso al Servicio Parlamentario que convoque el Congreso de la República. QUINTA. Modificación del Estatuto El Estatuto del Servicio Parlamentario forma parte del Reglamento del Congreso de la República. Es modificado, suspendido o derogado por resolución legislativa del Congreso de la República.

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